REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Noviembre de 2003
Años:193º y 144º

ASUNTO N°: KP01-S-2003-009585


Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por la Fiscalía 6° del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 16-10-03 la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. " El Ministerio Público dento de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada".

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado. Se observa que en fecha 13-10-03 el ciudadano Orlando José Yépez, titular de la cédula de identidad N° 1.333.904, domiciliado en Duaca, Carrera 9 con calle 01, por detrás del Canasto, quien denuncia que los señores Gregorio Dudamel, con otro ciudadano lo amenazó con un arma de fuego.

Analizadas todas y cada una de las actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar el Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público denunciado por el ciudadano Orlando Yépez, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.---------------------------------


El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez