REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009967


Visto la Solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

En fecha 27/10/03, la Fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o Querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada”.-

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal; ejercer la acción penal. En representación del Estado. Reobserva que en fecha 10/10/03 el ciudadano José Antonio Marchan Peña, edad 47 años, titular de la cédula de identidad 5.244.427, domiciliado en la calle 50 con carrera 13-B, casa N° 13-95, Barquisimeto, Estado Lara, quien denuncia que unos sujetos, lo estaban buscando en el negocio para matarlo según su esposa y sus hijos.

Analizadas todas y cada una de las Actas. Se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N° 1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio público del Estado Lara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara con lugar el, Desistimiento interpuesto por el Ministerio Público, denunciado por el ciudadano José Antonio Marchan Peña, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del código orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase



El Juez de Control N° 1
El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez