REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 11 de Noviembre del 2003

AÑOS: 193º y 144º

ASUNTO Nro. KP01-S-2003-0010676.

FUNDAMENTO

Usando el fundamento del principio de inocencia art. 49 de la CRBV y en cuanto al principio de que para privar a una persona deben existir fundados elementos de convicción y este Tribunal decide en los siguientes términos: Se desprende que tanto el ciudadano Vásquez y Puertas existen indicios que pudiéramos pero no está claro el grado de participación que ellos pudieran tener y por cuanto el M. P solicita la Privación de Libertad para el ciudadano Vásquez y una medida menos gravosa para el ciudadano Puertas y fundamentado en el principio de igualdad de las partes Art. 21 CRBV este Tribunal considera que lo prudente es una medida sustitutiva por cuanto no están llenos loes extremos establecidos en el Art. 250 y en tal sentido impone la medida sustitutiva menos gravosa en los siguientes términos: Deberán presentarse cada ocho días por ante la URDD . Prohibición de portar armas y consumir bebidas alcohólicas, prohibición de salida del estado Lara, deberá presentar constancia de estudio mensual Vásquez Meléndez y constancia de trabajo Yordanis Puerta, y deberán ambos presentar constancia de buena conducta mensualmente, quedan las partes notificadas en este acto, se insta al Ministerio público consignar en el terminó de tres días copias de las investigaciones.-
El Juez de Control N° 1

Abg.- Antonio José Gutiérrez La Secretaria