REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 1


Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-S-2003-001317

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control No. 1, para decidir lo hace de la siguiente forma: Primero: La presente averiguación se inicia en fecha 29-07-01, cuando el ciudadano Eligio Díaz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.543.753, intercepto a una Comisión del Destacamento Policial No. 2 que se encontraba en labores de patrullaje en la Av. Principal de Cerro Gordo, quien expuso que un vehículo marca: chevrolet, modelo: malibu, color: Blanco, placas de alquiler: 504-474 el cual se encontraba estacionado en la referida Avenida y era conducido por el ciudadano Jhonny Omar Alvárez, le correspondia en virtud de que tenia ciertas caracteristicas similares al vehículo que le fué hurtado en fecha 07-12-200 según denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policia Judicial, el mencionado vehículo se le efectua la revisión por ante el Sistema Computarizado y no aparece registrado en el SETRA. Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Lara.
Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio 48, que el funcionario Sgto.1 Anibal Pérez, adscritos a la Oficina de Vehículos de la Sección Investigaciones de la U.E.V.T.T. No. 51 de este Estado, quien señala en su peritaje que el vehículo objeto de la presente causa tiene un valor aproximado de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares. De conformidad con el pedimento formulado se deja constancia que el vehículo presenta: Primero: Serial de Chassis 1T19MHV118428 (FALSO),Segundo: Serial del Motor: VO601SDN1EN178285(ORIGINAL), Tercero: Chapa Body con serial No.1T19MHV118428 (FALSA), Cuarto: Placas de Alquiler signadas bajo el No. 504-474 ORIGINALES, en conclusión presenta sus Seriales Adulterados.

En fecha 13 de Febrero de 2003 la Fiscalia Novena del Ministerio Público de este Estado, representada en la persona del Dr.Pedro José Romero, remite las actuaciones a este despacho por cuanto el solicitante estimo que la decisión de entrega de su vehículo sea remitida al Tribunal de Control correspondiente, conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal,
En fecha 28-04-2003, el ciudadano Jhonny Omar Alvárez Castillo asistido por la Abg. Lisoleth Chavez, solicita el bien mueble señalado, lo cual este Tribunal en funciones de Control se libra respectivo oficio a la Notaria Segunda del Estado Lara, a los fines de que remitan Copia Certificada del documento inscrito el dia 01-09-2000, por las ciudadanas Trina Galindez y Wencesla Castillo, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones, lo cual consta en el folio 74.

Ahora bien el día 28-04-03, el ciudadano Jhonny Omar Alvárez Castillo, plenamente identificado en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control No. 1 el cual quedó signado bajo el No. KP01- S-001317-03, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene: Registro de Vehículo signado bajo el No. 7173235.
Ahora bien considera este Juzgador que el ciudadano Jhonny Omar Alvárez Castillo, no demostró la titularidad de la propiedad del vehículo solicitado ni la buena fé al momento de la adquisición del mismo.
D I S P O S I T I V A.

Por las razones antes señaladas este Tribunal en funciones de Control No. 1 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Marca: Chevrolet, Modelo:Malibu, Placas de Alquiler: 504-474 ,Tipo: Sedan, Serial de Chassis:1T19MHV118428 (FALSO), Serial de Motor: VO601SDN1EN178285(ORIGINAL), por cuanto el solicitante logró demostrar la titularidad de la propiedad ni la buena fé al momento de adquirir el referido bien mueble todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.Regístrese y Cúmplase.

El Juez de Control No.1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez