S2-69
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas

ASUNTO: KJ01-X-2003-0000164
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0000783
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Astrid Liscano Raad. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual, la Abg. Astrid Liscano de Raad, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2001-000783; alegando para ello:

“Yo, Astrid Liscano de Raad…/ actualmente Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por mandato de mi conciencia y conforme al artículo 86 Ordinal 8vo y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer la presente causa seguida a los querellados Mélida del Carmen Díaz, Sánchez Francisco José, Aguire Ramón, Ramón Quintero, Francis Agure Díaz, Freimer Asdrúbal Aguirre Díaz, Nuno Patrao Núñez, por cuanto se encuentra actuando como abogado de los querellantes el Dr. Luis Ramós Reyes, a quien este Juzgador no le conoce causa por cuanto el mismo presentó denuncia en mi contra por ante la DEM en fecha 19-06-01, en la Inspectoría General de Tribunales, con ocasión de una sentencia absolutoria, que dicte cuando era Juez de Juicio N° 6, en fecha 19-06-01 en el asunto N° P-2000-1879, manifestando en mi contra que mi persona se encontraba en una andanza Tribunal y que yo era una persona que comercializaba en la Justicia y solicitaba por ese motivo mi destitución… Por este motivo y por cuanto el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una manera ponderada y sin prejuicio procedo a inhibirme de este caso.../ “

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada Así se declara.-

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, en virtud de que el Abg. Luis Ramos Reyes, actúa como Abogado de los Querellantes Francisco José Aguirre Díaz, Francis de los Angeles Aguirre Díaz, Fraimer Asdrúbal Aguirre Díaz, Mélida del Carmen Díaz Sánchez, Nuno Patrao y Ramón Quintero, en el asunto principal N° KP01-P-2001-000783 y siendo que el mismo presentó denuncia por ante la DEM en fecha 19-06-01, en la Inspectoría General de Tribunales, como consta al folio dos(2), razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Astrid Liscano de Raad, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (19) días del mes de noviembre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Titular y Presidente

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez
DMMV/gs.-
KJ01-X-03-