S2-67
Barquisimeto, 18 de noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º

PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas

ASUNTO: KJ01-X-2003-0000160
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0002030
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Astrid Liscano Raad. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 05 de Noviembre de 2003, mediante la cual, la Abg. Astrid Liscano de Raad, Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2001-002030; alegando para ello:

“Yo, Astrid Liscano de Raad…/ actualmente Juez de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procedo a presentar mi inhibición…/ conforme al Artículo 86 numeral 8vo. y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar mi inhibición en este caso seguido al imputado JHOAN JOSE OROZCO, por cuanto se encuentra actuando como abogado de la víctima el profesional del derecho Luis Ramos Reyes quien en fecha 19-06-2001 presentó en mi contra denuncia por ante la Inspectoría a General de Tribunales, a cargo para esa fecha de la Dra. Josefina Entríalgo en virtud de la sentencia Absolutoria que dictó el Tribunal de Juicio N° 6, en el asunto P-00-1879 en fecha 18-6-01.../.....Por este motivo y por cuanto el Juez a la hora de decidir debe hacerlo de una manera ponderada y equilibrada....procedo a inhibirme......./ “

Esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse, estima procedente acotar lo siguiente:

El Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad de la Jueza en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustada a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,
Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, así como es su obligación declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 05 de Noviembre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Astrid Liscano de Raad, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (18) días del mes de noviembre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.


POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Profesional y Presidente.

Dr. Leonardo López Aponte


La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

DMMV/ac.-
KJ01-X-03-160