CORTE DE APELACIONES
S2-62

Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO N°: KK01-X-2003-00098
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-P-2002-000726
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Minerva Parra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 04 de Noviembre de 2003, mediante la cual, la Abg. Minerva Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2002-00726; alegando para ello:

“......En atención a que en el presente asunto KP01-P-2002-00726,actué como Juez de Control N° 9, por haber realizado la audiencia preliminar en fecha 13-08-02, motivo por el cual, por haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella y haber intervenido como Juez ME INHIBO DE CONOCER, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 86 numeral 7 y 87 del Código Orgánico Procesal .../.-

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez Inhibida, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Jueza de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

Ahora bien, siendo éste el caso en estudio, tal como se desprende de la misma acta de inhibición ya referida, considera esta Alzada, que los hechos narrados en dicha acta, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, y tales alegatos son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición está prevista en el ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en todo caso, la supuesta acción a intentar sería un derecho constitucional del referido sujeto procesal que el Juez debe más bien garantizar, no pudiendo coartar el mismo y mucho menos sentirse afectado por ello, hasta el punto de estimar comprometida su imparcialidad.

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 04 de Noviembre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Minerva Parra, en su condición de Jueza de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio N° 2, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (14)días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Abog. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez


DMMV/a.c.-
KK01-X-2003-0098