S2-60
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO: KJ01-X-2003-0000159
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0001697
MOTIVO (S): INHIBICION. Dra. Laura Elizabeth Adams Camacho. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 05 de Noviembre de 2003, mediante la cual, la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-P-2002-001697; alegando para ello:

“.../quien suscribe la presente acta, LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, Juez Titular Octava de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, SE INHIBE DE CONOCER la presente causa N° KP01-P-2002-001697 que se le sigue al imputado JOSE HERNAN FERNANDEZ, debido a que forme parte del escritorio Jurídico, de la Abogado Miriam Rodríguez Lissir, con quien inicie mis primeros pasos en el Ejercicio Profesional, siendo en esos años mi mentor y guía Profesional. Toda vez siendo ella la Defensora Pública en el presente caso, se podría prestar a circunstancias de interpretaciones diversas sobre mi actuación..../ y esta situación es una causa grave que pudiera afectar el Proceso y pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada.../ razón por la cual PROCEDO A INHIBIRME conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con lo establecido en el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. .../ “

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica; y que el alegato esgrimido por la Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustada a derecho, por encuadrarse dentro de las causales de inhibición previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, estima, esta Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, en virtud, de que formó parte del Escritorio Jurídico de la Abg. Miriam Rodríguez Lissir, y la misma actúa como Defensora Pública relación con el imputado José Hernán Rodríguez en el asunto N° KP01-P-2002-001697, causa en cuestión, lo que puede afectar su imparcialidad para resolver el presente caso, es innegable que se actúa con apego a los estamentos legales por el invocados, lo que obliga, forzadamente, concluir, la procedencia de la inhibición planteada Así se declara.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 8, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (14)días del mes de Noviembre año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez

DMMV/a.c.
KJ01-X-03-159