S2-63
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS
ASUNTO N°: KJ01-X-2003-0000154
ASUNTO PRINCIPAL N°: KP01-S-2003-0004085
MOTIVO (S): INHIBICION. Dr. Ramón Aguilar Lucena. Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5.-

Vista el acta de inhibición, de fecha 27 de octubre de 2003, mediante la cual, el Abg. Ramón Aguilar Lucena, Juez del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del asunto N° KP01-S-2003-004085; alegando para ello:

“En el día de hoy, Veinte Siete (27) de octubre del dos mil tres, presente en el Despacho del Tribunal de Control N° 05, quien suscribe Ramón Aguilar Lucena, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, expone:” recibido como ha sido el presente asunto, me abstengo de conocer del mismo, por cuanto cursa al folio 1, escrito de Ratificación de Protección a la víctima suscrito por el Abogado Jorge Querales, en su carácter de fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en el ejercicio de mi profesión como Abogado litigante, recuse al Dr. Jorge Querales cuando era Juez, en fecha 26 de septiembre del 2001, la cual se ventiló bajo el N° X-2001-000034 y esta fue declarada Con Lugar, por la Corte de Apelaciones, dicha recusación fue esgrimida por el Dr. Jorge Querales en otros asuntos que he conocido, motivo por el cual considero que la enemistad entre nosotros en manifiesto desde todo punto de vista, por lo que en cumplimiento a los dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO en esta causa por estar incurso en la causa contenida en el ordinal 7° del artículo 86 Eiusdem”.-

Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta presentada, donde consta la inhibición en cuestión, suscrita por el Juez Inhibido, esta Alzada, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta personalizada.-

Sin embargo, el Acta de inhibición suscrita por el Juez Inhibido, quien aquí decide, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, son suficientes para comprometer o afectar la imparcialidad del Juez en la causa que viene conociendo, ya que, la causa por la cual fue planteada su inhibición se encuentra ajustado a derecho; considerando esta Alzada, que los hechos narrados en la misma, son causales para inhibirse de seguir conociendo de la presente causa,

Este Tribunal Colegiado ha estimado que la INHIBICION ES UN DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de RECUSACION, ASÍ COMO ES SU OBLIGACIÓN declararla, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, al ser éste un acto voluntario del Juez de separarse del conocimiento de la causa, por encontrarse incurso en alguna de las causales de inhibición establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en consideración lo expresado en la acta suscrita, de fecha 27 de octubre del 2003, razón por la cual declara Con Lugar la presente Inhibición.- Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Abg. Ramón Aguilar Lucena, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto dicha inhibición cumple con las causales contenidas en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem.-

Publíquese, regístrese y remítase las presentes actuaciones, al Tribunal de Control N° 5, a los fines de conocer de la presente Inhibición y dar cumplimiento a lo ordenado. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (14)días del mes de noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones
El Juez Presidente,

Dr. Leonardo López Aponte

La Jueza Profesional y Ponente El Juez Titular,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez
DMMV/gs.-
X-2003-154