Nro. S2-49

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional



Barquisimeto, 13 de noviembre del 2003.
Años: 193º y 144º

PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2003-000493
AGRAVIADO (S): Alberto Jesús Guédez Camacho, Arcadio Enrique Castellano Torres y German Enrique Querales
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, Jueza de Control Nº 6, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil tres (2003), donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres y declaró inadmisible en cuanto a los ciudadanos German Enrique Querales y Alberto Jesús Guedez Camacho.-

En fecha: seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30-10-03 los ciudadanos Alberto Jesús Guédez Camacho, Arcadio Enrique Castellanos Torres y German Enrique Querales, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de dichos ciudadanos, en virtud que funcionarios de la Comisaría 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara , los detuvieron y los pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un juez de Control de este Circuito Judicial Penal violándole de esa manera los funcionarios policiales, sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitó se le restablezca de manera inmediata su situación jurídica infringida y su libertad.-

En fecha 30 de octubre del 2003 la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, Abg. Carmen Teresa Bolívar recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos Alberto Jesús Guédez Camacho, Arcadio Enrique Castellanos Torres y German Enrique Querales.-.

En fecha 31 de octubre del 2003, el Tribunal de Control N° 6, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que el ciudadano Alberto Jesús Guédez Camacho, fue puesto en libertad el día 31-10-03, Arcadio Enrique Castellanos, ingresó el día 28-10-03 a la orden de ese Comando por transgredir los artículos 16,18 y 95 del Código de Policía vigente y el ciudadano German Enrique Querales, fue puesto en libertad el día 27-10-03 después de haber cumplido una sanción policial.-

En fecha 31 de octubre del 2003, el Juez de Control N° 6 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres y declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Abg. Arminio Lugo Defensor Privado de los ciudada nos German Enrique Querales Alberto Jesús Guedez Camacho por cuanto cesó la violación de los derechos y garantías constitucionales alegados en el escrito respectivo.-

En fecha 31-10-03, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-

Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:



“El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de su libertad…/ se evidencia que en la detención del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres, existe una flagrante violación del derecho a la libertad y seguridad personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el Principio de la Legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem , al verificarse la detención o privación de libertad del prenombrado ciudadano en virtud de la aplicación de un Código de Policía dictado por las autoridades regionales, y en el cual se señalan sanciones penales a quienes infrinjan tales mandamientos, invadiendo el ámbito de Competencia del Poder Público Nacional consagrado en el artículo 156 ordinal 32 de la Carta Magna, en relación con lo dispuesto en el artículo 187 ordinal 1° de la citada norma constitucional, que atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional como cuerpo legislador la facultad para legislar en dichas materia…/ en relación a la presunta violación de los derechos fundamentales que le asisten a los ciudadanos Alberto Jesús Guedez Camacho y German Enrique Querales, considera ésta juzgadora que la lesión alegada por el accionante ha cesado, tomando como base la información presentada a esta instancia judicial por el presunto agraviante, quien señala que los referidos ciudadanos actualmente se encuentra en libertad, verificándose una causal de inadmisibilidad de la acción propuesta que hace improcedente expedir mandamiento de hábeas corpus en vista de la cesación de la situación lesiva a los derechos y garantías fundamentales, y así se decide“



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La Institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, en cuanto a la detención del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres, y la misma se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito y en cuanto a los ciudadanos Alberto Jesús Guedez Camacho y German Enrioque Querales, había cesado en virtud de que fueron puestos en libertad.-


En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres, y que ordenó la restitución inmediata de su libertad, y la decisión que declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus), a los ciudadanos Alberto Jesús Guédez Camacho y German Enrique Querales está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar, de fecha: treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS, a favor del ciudadano Arcadio Enrique Castellanos Torres y la decisión que declaró inadmisible el Habeas Corpus solicitados por los ciudadanos Alberto Jesús Guedez Camacho y German Enrique Querales, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo.-.-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 13 días del mes de noviembre del 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sala Constitucional)


El Juez Presidente y Ponente,


Dr. Leonardo Rafael López



La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García







La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.



La Secretaria.


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/gs
O-2003-493