S2-52
Barquisimeto, 13 de noviembre del 2003.
Años: 193º y 144º

PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2003-000492
AGRAVIADO (S): JOSE TOMAS GUTIERREZ CABRERA, GERARDO ANTONIO VASQUEZ CASTILLO Y VICTOR MANUEL VASQUEZ CASTILLO.
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Carmen Teresa Bolívar, Juez de Control Nº 6, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil tres (2003), donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor de los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez.

En fecha: seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 30-10-03 compareció ante la Defensoría del Pueblo el ciudadano Arquímedes Orozco, informando que funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas detuvieron a los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez, y que desconoce el motivo de su detención, por lo que el Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de dichos ciudadanos, por cuanto le fue violada de esa manera por los funcionarios policiales, sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitó se le restablezca de manera inmediata su situación jurídica infringida y su libertad.-

En fecha 31 de octubre del 2003 la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, Abg. Carmen Teresa Bolívar recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez.

En fecha 31 de octubre del 2003, el Tribunal de Control N° 6, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez se encuentran en ese recinto policial desde el día 26-10-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, para ser sancionado de acuerdo a los artículos 16, 18,48 y 95 del Código de Policía Vigente.-

En fecha 31 de octubre del 2003, el Juez de Control N° 6 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez y ordenó sus inmediata libertades.-

En fecha 31-10-03, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-

Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:



“El Habeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de su libertad…/ se evidencia que en la detención de los ciudadanos José Tomás Gutiérrez, Gerardo Vásquez Castillo y Víctor Manuel Vásquez Castillo, existe una flagrante violación del derecho a la libertad y seguridad personal plasmado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el Principio de la Legalidad consagrado en el numeral 6 del artículo 49 ejusdem…/ “



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La Institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, y que la detención de los ciudadanos José Tomás Gutiérrez, Gerardo Vásquez Castillo y Víctor Vásquez Castillo, se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito


En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos y que ordenó la restitución inmediata de sus libertades, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abg. Carmen Teresa Bolívar, de fecha: treinta y uno (31) de octubre de dos mil tres (2003), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS solicitado por el Defensor Delegado del Pueblo Abg. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos Víctor Vásquez, Gerardo Vásquez y José Tomás Gutiérrez.-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (13) del mes de noviembre del 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sala Constitucional)


El Juez Presidente y Ponente,


Dr. Leonardo Rafael López






La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García




La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez



En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.



La Secretaria.


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/gs
O-2003-492