REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional


Barquisimeto, 13 de noviembre de 2003.
Años: 193° y 144º

PONENTE: DRA DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000482.-
DE LAS PARTES: JOSE ALBERTO RIVAS, WILMER JOSE SUAREZ Y JAVIER ZAMBRANO
DEFENSOR: Abg. Arminio Lugo
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Control N° 3.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Juez Wilmer Muñoz, Juez de Control N° 3 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 23 de octubre del 2003, donde fue declarado con lugar Mandamiento de Hábeas Corpus a favor de los ciudadanos: Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Jiménez.-

En fecha: 07 de noviembre del 2003, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de octubre del 2003, los ciudadanos Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Jiménez, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus, exponiendo que funcionarios de la Comisaría 10 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los detuvieron y los pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violándoles de esa manera los funcionarios policiales sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando se les restablezca de manera inmediata su situación jurídica infringida.-

En fecha 23 de octubre del 2003, el Juez de Control Nro. 3 Abg. Wilmer Muñoz, recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a ese Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad de los ciudadanos WILMER JOSE SUAREZ, JOSE ALBERTO RIVAS Y JAVIER ZAMBRANO GIMENEZ.-

En fecha 24-10-03 el Juez de Control N° 3 Abg. Wilmer Muñoz, recibió oficio s/n° del Departamento de Registro y Control de Detenidos, informado que los ciudadanos Zambrano Jiménez Javier, Rivas Ramírez José Alberto y Suárez López Wilmer José, ingresaron a ese recinto policial el día 22-10-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por transgredir los artículos 20 y 48 del Código de Policía vigente.-

En fecha 23 de octubre del 2003, el Juez de Control Nro. 3, Abg. Wilmer Muñoz, dictó decisión en la cual declara con lugar Mandamiento de Habeas Corpus, intentado por el Abg. Arminio Lugo, a favor de los ciudadanos WILMER JOSE SUAREZ, JOSE ALBERTO RIVAS Y JAVIER ZAMBRANO GIMENEZ y ordenó sus inmediata libertades.

En fecha 23 de octubre del 2003, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:


SOBRE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.



DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:


“ El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de los ciudadanos Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Giménez fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención del ciudadano no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (La preventiva).- Se trata en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un
proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 ordinal 1° establece: “Ninguna persona puede ser arrestada o retenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti, en este caso será llevado ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención.- Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso”.- El Habeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
En el caso sub-examine se está ante una privación de libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los Convenios Internacionales suscritos por la República, considerando que la detención efectuada por los funcionarios policiales no estuvieron judicialmente ordenadas, ni fueron efectuadas al momento de la comisión de un flagrante delito, en cuyos casos debe procurarse dentro del tiempo constitucionalmente establecido, un pronunciamiento judicial, lo cual se traduce en que ha de solicitarse inmediatamente la intervención del juez competente. De tal suerte, es forzoso concluir que la detención de los ciudadanos, a favor de quienes se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales, y por ende se traduce en ilícita, esto es, en una privación ilegítima de libertad.../En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de los ciudadanos Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Giménez, ordenando su inmediata libertades, y así se resuelve”



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, como acertadamente lo señala la Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, al afectado, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud, que la detención de los ciudadanos Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Giménez, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró Con Lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos y que ordenó la restitución inmediata de sus libertades, está ajustada a derecho, por lo cual, debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, Dr. Wilmer Muñoz, de fecha 23 de octubre del 2003, mediante la cual DECLARA CON LUGAR EL HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos Wilmer José Suárez, José Alberto Rivas y Javier Zambrano Jiménez, debidamente asistidos por el Abg. Arminio Lugo.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _______del mes de Noviembre del 2003. Años: 193° y 144°.


POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,



Dr. Leonardo R. López



La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García


La Secretaria,



Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria

DMMV/gs.-
O-2003-482