S2-51 Barquisimeto, 13 de noviembre del 2003.
Años: 193º y 144º
PONENTE: Dra. Dulce Mar Montero Vivas.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2003-000478
AGRAVIADO (S): Richard Granados Jaime Granados y Juan Carlos Alonso
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por el Abg. Wilmer Muñoz, Juez de Control Nº 3, de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil tres (2003), donde fue expedido Mandamiento de Amparo (Habeas Corpus) a favor de los ciudadanos: Richard Granados, Jaime Granados y Juan Carlos Alonso.

En fecha: seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23-10-03 comparecieron ante la Defensoría del Pueblo los ciudadanos Carmen Alicia Granados, y Juan Carlos Alonso, informando que sus hijos Richard y Jaime Granados y el ciudadano Juan Carlos Alonso Almenar, respectivamente, fueron detenidos por Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas y que desconocen el motivo de sus detenciones, por lo que el Abg. Domingo Montes de Oca, en su carácter de Defensor Delegado del Pueblo, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus a favor de dichos ciudadanos, por cuanto le fue violada de esa manera por los funcionarios policiales, sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia solicitó se le restablezca de manera inmediata su situación jurídica infringida y su libertades.-

En fecha 23 de octubre del 2003 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, Abg. Wilmer Muñoz recibió el presente amparo y ordenó la apertura de la averiguación sumaria; ordenando oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que informara a este Tribunal, en un plazo de 24 horas, los motivos de la privación de libertad del ciudadano Richard Granados, Jaime Granados y Juan Carlos Alonso Almenar.-

En fecha 24 de octubre del 2003, el Tribunal de Control N° 3, recibió oficio S/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de detenidos, informando que los ciudadanos Jaime Granados y Richard Granados se encuentran en ese recinto policial desde el día 20-10-03, a la orden de la Gobernación del Estado Lara, por transgredir el artículo 94 del Código de Policía Vigente; y el ciudadano Juan Carlos Alonso Almenar, ingresó a ese recinto policial en fecha 21-10-03, para ser sancionado de conformidad con los artículos 16 y 95 del Código de Policía.-

En fecha 24 de octubre del 2003, el Juez de Control N° 3 dicta decisión, en la cual declara con lugar el Mandamiento de Habeas Corpus a favor de los ciudadanos Jaime Granados, Richard Granados y Juan Carlos Alonso Almenar y ordenó sus inmediatas libertades.-

En fecha 24-10-03, el Ad-Quo ordenó remitir las actuaciones a este Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.-

Para decidir, una vez analizado el estudio exhaustivo, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.

DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró con lugar la solicitud de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

“El caso que motiva la presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus), es obvio que la detención de los ciudadanos Richard Granados, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, Jaime Granados titular de la cédula de identidad N° Indocumentado y Juan Carlos Alonso Almenar titular de la cédula de identidad N° fue motivada por la comisión de alguna falta de las previstas en el Código de Policía del Estado Lara, específicamente las contenidas en los artículos 16,18 y 48 del Código de Policía del Estado Lara, es entonces evidente que se está ante un supuesto distinto al de la detención preventiva, en razón de que la detención de los ciudadanos no está preordenada a un proceso penal y la misma se ha prolongado por un tiempo que excede en demasía al legalmente establecido para este tipo de detenciones (la preventiva). Se trata en cambio, de una detención policial autónoma, acordada al margen de un proceso penal, lo cual acrecienta sobremanera los poderes policiales .../En el caso sub-examine se está se está ante una privación de la libertad que bajo ningún aspecto se adecua a las normas constitucionales, así como a los postulados admitidos en los convenios Internacionales suscritos por la República.../ De tal suerte, es forzoso concluir que la detención de los ciudadanos a favor de quien se interpone la acción de amparo, fue practicada al margen de los preceptos constitucionales y, por ende, se traduce en ilícita, esto es, en una privación ilegítima de la libertad.../ En consecuencia, este Tribunal estima procedente y ajustado a derecho la expedición de un MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS a favor de los ciudadano Richard Granados, Jaime Granados y Juan Carlos Alonso”.



DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quo, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado a tales efectos y en tal sentido, el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida, en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose, por consiguiente, que sí de la averiguación sumaria practicada al respecto, surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La Institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegitima de libertad en virtud, de que la detención de los ciudadanos Richard Granados, Jaime Granados y Juan Carlos Alonso, se produjo por hechos que no constituyen una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infraganti en la comisión de un delito

En consecuencia, estima esta Corte de apelaciones que la decisión consultada que declaró con lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos y que ordenó la restitución inmediata de sus libertades, está ajustada a derecho, por lo cual debe ser confirmada, en todas y cada una de sus partes. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Wilmer Muñoz, de fecha: veinticuatro (24) de octubre de dos mil tres (2003), mediante la cual DECLARO CON LUGAR la solicitud de HABEAS CORPUS solicitada por el Defensor Delegado del Pueblo Abg. Domingo Montes de Oca, a favor de los ciudadanos Richard Granados, Jaime Granados y Juan Carlos Alonso.-

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los (13) del mes de noviembre del 2003. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sala Constitucional)


El Juez Presidente y Ponente,


Dr. Leonardo Rafael López






La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García




La Secretaria,


Abog. Gregoria Suárez



En la misma fecha siendo las _____, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.



La Secretaria.


Abg. Gregoria Suárez



DMMV/gs
O-2003-478