S2-46

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES



Barquisimeto, 13 de noviembre de 2003.
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2003-000466


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-0-2003-000466
AGRAVIADO (S): Wilmer Alexander Peña Álvarez
AGRAVIANTE (S): Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

MOTIVO: Consulta de Amparo de Habeas Corpus


Se reciben las presentes actuaciones para conocer de la consulta de Ley a que está sometida la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que DECLARO SIN LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, (Habeas Corpus), incoada por el Abg. Arminio Lugo, en su carácter de Abogado Asistente del ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, basándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

En fecha: veintisiete (27) de octubre de dos mil tres (2003), se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 17-10-03 fue interpuesto Habeas Corpus por el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo por cuanto fue detenido y lo pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un juez de Control de este Circuito Judicial Penal, violando sus derechos constitucionales, consagrados en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Contra la decisión supra mencionada no se interpuso Recurso de Apelación, por lo que vencido el lapso, el Tribunal Ad-Quo, remitió las presentes actuaciones, en virtud de la consulta correspondiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


DE LA COMPETENCIA

Realizado el estudio correspondiente, se hacen las siguientes consideraciones:

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, Y así se declara.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, que declaró sin lugar Mandamiento de Habeas Corpus, en los siguientes términos:

“… Visto el Recurso de Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el Abg. Arminio Lugo, a favor del ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez…/ este tribunal, declara sin lugar el Recurso de Mandamiento de Habeas Corpus, por cuanto es improcedente, en virtud que en fecha 18/10/03, este Tribunal declaró con lugar Recurso de Habeas Corpus que interpuso por ante este Despacho, el Abg. Domingo Montes de Oca, en el asunto Kp01-O-2003-000463 a favor del mismo ciudadano y se libró Boleta de Libertad en esa misma fecha al mencionado ciudadano”.-




DE LA DECISIÓN CONSULTADA

El Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de 0ctubre del presente año, por medio de un auto exiguo e insignificante declara sin lugar el Recurso de Habeas Corpus, considerando en el mismo que el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, fue puesto en libertad en el asunto N° KP01-O-2003-000463.-

ADVERTENCIA A LOS JUECES QUE ACTUAN EN SEDE CONSTITUCIONAL EN PRIMERA INSTANCIA

El Amparo Constitucional es un medio procesal que tiene por objeto asegurar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, como tal es una acción judicial para defenderse de violaciones originadas por actos, hechos u omisiones y aunque no está sujeto a ninguna formalidad, los operadores de justicia debemos ser bien explícitos y claros en nuestras decisiones cuando providenciamos la resolución en el trámite de una acción de amparo, no es posible que por un simple auto de nueve (9) líneas un juez emita su pronunciamiento, sin establecer los antecedentes del caso, su competencia para conocer el amparo, la pretensión y el derecho constitucional presuntamente violado y la declaratoria sobre la admisibilidad o no del mismo, pues estamos en la presencia de una figura jurídica de alta relevancia expresamente establecida en la Constitución que protege al ciudadano en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.


1.- La institución del Amparo Constitucional y las decisiones que en ella se dicten, no puede consistir en la simple mención desarticulada de los hechos, ni la mera mención aislada e inconexa de los elementos existentes, porque toda decisión, debe bastarse a sí misma, debe el Juez persuadirse a sí mismo, y manifestarlo en su sentencia, y que mediante su razonamiento y fundamentación pueda demostrar a los demás la razón de su convencimiento basado en los lineamientos jurídicos vigentes.

En tal sentido, vistas las consideraciones anteriores, lo ajustado a derecho seria anular en todas sus partes, la decisión de fecha 17 de octubre del 2.003 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pero fundamentándose en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“… El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procésales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un pronunciamiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

Esta Corte de Apelaciones actuando en sede constitucional de conformidad con el artículo anteriormente trascrito considera pertinente entrar a conocer la consulta de amparo presentada, para lo cual observa:


MOTIVACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró sin lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, a favor de dicho está ajustada a derecho, en cuanto al fondo del asunto, más no así, en lo que se refiere a la admisión del asunto donde declaró sin lugar el Recurso de Habeas Corpus, y en su lugar debió “declarar inadmisible” el mismo en virtud de que la privación ilegítima de libertad del ciudadano mencionado, había cesado, por cuanto el mismo fue puesto en libertad expedido por el Tribunal de Control N° 2 en el asunto N° KP01-O-2003-000463, por lo cual, se modifica en los términos explanados en esta decisión, de conformidad con el artículo 6, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en segunda instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de octubre del 2003, en los términos explanados en la presente decisión, y DECLARA INADMISIBLE EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo.-

En consecuencia, queda MODIFICADA la decisión consultada, en los términos antes descritos.

Publíquese, Regístrese. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _______días del mes noviembre del 2003. Años: 193° y 144°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,


Dr. Leonardo R. López A.


La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García




La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez




Asunto O-2003-466
DMMV/gs.-