S2-48

Barquisimeto, 13 de noviembre de 2003.
Años: 193° y 144º
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-O-2003-0000460.-
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.

Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Juez de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 21 de octubre del 2003, donde le fue declarado sin lugar el Recurso de Hábeas Corpus, intentado por el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo.-

En fecha: 27 de octubre de 2003, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


En fecha 17 de octubre del 2003, el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, debidamente asistido por Abg. Arminio Lugo, solicitó ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, Mandamiento de Habeas Corpus, por cuanto funcionarios de la Comisaría Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara lo detuvieron y lo pusieron a la orden de la Gobernación del Estado Lara, sin haber cometido ningún tipo de delito flagrante, sin haber existido una orden judicial emanada de un Juez de Control de este Circuito Judicial, basándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su título 5°, por lo que solicitó se le restableciera de manera inmediata su situación jurídica infringida.-

En fecha 17 de octubre del 2003, la Jueza de Control Nro. 2 Abg. Astrid Liscano, observa que en la misma fecha, en el asunto N° KP01-O-2003-000463 a favor del mismo ciudadano fue introducido el mismo recurso por el Defensor Delegado del Pueblo Dr. Domingo Montes de Oca y ese Tribunal, a las 5:00 pm solicitó información a las Fuerzas Armadas Policiales.-

En fecha 21 de octubre del 2003, la Jueza de Control Nro. 2, Abg. Astrid Liscano, dicta decisión, en la cual declara sin lugar Mandamiento de Habeas Corpus favor del ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, por cuanto en fecha 18-10-03, el Tribunal de Control N° 2 declaró con lugar el Recurso de Habeas Corpus, en el asunto N° KP01-O-2003-000463 a favor del mismo ciudadano y fue librada la respectiva boleta de libertad.-

En fecha 21 de octubre del 2003, el Ad-Quo ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:



SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Habeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en sala constitucional, así se declara.-

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA
La Sentencia objeto de la presente consulta que declaró sin lugar la solicitud de habeas corpus, en los siguientes términos:

“… Visto el Recurso de Mandamiento de Habeas Corpus, interpuesto por el Abg. Arminio Lugo, a favor del ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez…/ este tribunal, declara sin lugar el Recurso de Mandamiento de Habeas Corpus, por cuanto es improcedente, en virtud que en fecha 18/10/03, este Tribunal declaró con lugar Recurso de Habeas Corpus que interpuso por ante este Despacho, el Abg. Domingo Montes de Oca, en el asunto KP01-O-2003-000463 a favor del mismo ciudadano y se libró Boleta de Libertad en esa misma fecha al mencionado ciudadano”.-


DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA

Observa esta Corte, que el Habeas Corpus, se ha concebido como una figura para preservar la libertad y la seguridad personal, y el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Habeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que en el presente asunto no hubo una privación ilegítima de libertad en virtud, de que la detención del ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, se produjo en otro asunto signado con el N° KP01-O-2003-000463, en el cual le fue dada su libertad, por lo que, este Tribunal ha debido declarar inadmisible la solicitud de Habeas Corpus.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que declaró sin lugar el mandamiento de HABEAS CORPUS, solicitado por el Ciudadano Wilmer Peña Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo está ajustada a derecho, en cuanto al fondo del asunto, más no así, en lo que se refiere a la admisión del asunto donde declaró sin lugar el Recurso de Habeas Corpus, y en su lugar debió “declarar inadmisible” el mismo, por lo cual, se modifica la decisión consulta. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en sala única, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, en segunda instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

MODIFICA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de octubre del 2003, y DECLARA INADMISIBLE EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS solicitado por el ciudadano Wilmer Alexander Peña Álvarez, debidamente asistido por el Abg. Arminio Lugo.-

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Queda así MODIFICADA la decisión consultada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los _______días del mes de noviembre del año 2003. Años: 193° y 144°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)
El Juez Presidente,




Dr. Leonardo Rafael López

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,


Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria.,


Asunto KPO1-O-03-00460