S2-66
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2003
Años: 193º y 144º

ASUNTO: KP01-O-2001-0000027.-
PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

DE LAS PARTES:

PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTO AGRAVIADO: Imputados: Carlos Luis Montilla Mendoza, Juan José Álvarez Longa y Jean Carlos Hernández Barrios
ABOGADO SOLICITANTE: Abg. Carlos Luis González

CAUSA: Amparo Constitucional en el cual la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 30-07-03, revocó la decisión dictada por esta Alzada en fecha 30-07-02 y REPUSO la causa al estado de que se notifique a las partes la continuación de la sustanciación del proceso de amparo conforme al procedimiento establecido, por esta Sala, en sentencia del 01-02-200, caso: José Amado Mejía Betancourt. Esta Corte en fecha 17-09-03, ordena la corrección en un lapso de (48) horas y no se procedió a corregir, por lo cual se declara INADMISIBLE de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.


Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 16 de mayo del año 2001, el abogado Carlos Luis González, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.685, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados Carlos Luis Montilla Mendoza, Juan José Álvarez Longa y Jean Carlos Hernández Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.049, 16.089.279 y 16.088.698, respectivamente, quienes para la fecha se mantenían Privados de su libertad, decretada esta privación, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara; razón por la cual se interpone acción de amparo constitucional, contra el Juzgado supra identificado, alegando como fundamento de la referida acción, la violación de los derechos y garantías constitucionales, consagrados en los artículos 27 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 30-08-02, esta Alzada, declara terminado el procedimiento por abandono del trámite, en virtud de que la parte actora desde la presentación del escrito contentivo del Amparo Constitucional, en fecha 16-05-01, hasta la fecha de la decisión, no había actuado de nuevo en el proceso; decisión sometida a consulta obligatoria con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se remitió en la oportunidad legal correspondiente; dicha Sala, en sentencia de fecha 30 de julio de 2003, revocó la decisión que dictó esta Alzada en fecha 30 de agosto de 2002, y REPUSO la causa al estado de que se notifique a las partes la continuación de la sustanciación del proceso de amparo conforme al procedimiento establecido, por esta Sala, en sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía Betancourt.
Recibido el asunto en esta Corte, el 28 de octubre del 2003, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Esta Alzada, en fecha 17 de septiembre de 2003, de conformidad a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30 de julio de 2003, mediante la cual revocó la decisión que dictó esta Alzada en fecha 30 de agosto de 2002, y REPUSO la causa al estado de que se notifique a las partes la continuación de la sustanciación del proceso de amparo conforme al procedimiento establecido, por esta Sala, en sentencia del 1 de febrero de 2000, caso José Amando Mejía Betancourt, ordenó esta Alzada, notificar al accionante a fin de que en un lapso de (48) horas conforme a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contadas a partir de su notificación, hiciere la corrección de la referida solicitud, en cuanto a la dirección de sus defendidos, y para que consignara los recaudos que se especificaron debidamente en el referido auto de fecha 17 de septiembre de 2003, que corre inserto a los folios 71 al 72 del presente asunto.-

En fecha 19 de septiembre de 2003, fue debidamente notificado el accionante Abog. Carlos Luis González, tal como consta al folio 76 del presente asunto.

Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente asunto, esta Corte observa: que se encuentra vencido el lapso otorgado al accionante para la debida consignación de los recaudos solicitados por esta superioridad, y la debida corrección de la solicitud de Amparo, en cuanto a la dirección de sus defendidos, no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado; por lo que es forzoso concluir, que el accionante no procedió a subsanar los defectos u omisiones de la misma, en el término establecido a tales efectos.

Por las consideraciones anteriores esta Corte de Apelaciones Declara Inadmisible el Recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.
DECISION

Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE:

Declarar INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por el Abogado Carlos Luis González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 50.685, actuando con el carácter de Defensor Privado de los imputados Carlos Luis Montilla Mendoza, Juan José Álvarez Longa y Jean Carlos Hernández Barrios, titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.049, 16.089.279 y 16.088.698, respectivamente, quienes para la fecha se mantenían Privados de su libertad, decretada esta privación, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a (13) días del mes de Noviembre del año dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente y Ponente,

Dr. Leonardo López
La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Profesional,

Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. José Julián García

La Secretaria,

Abog. Gregoria Suárez
DMMV/g.s
O-2001-027