REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, cuatro de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°

Ponente: Magistrado Primer Vocal de la Corte Marcial
Coronel (GN) Matilde Rangel de Cordero

Causa Nº 214-03.

Mediante escrito presentado ante la Secretaría de esta Corte Marcial el catorce de octubre de dos mil tres, por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, quien ejerció Acción de Amparo Constitucional, con fundamento a lo dispuesto en los Artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículos los 1 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, en la que acordó suspender la realización de la audiencia oral y pública y envió el expediente al Juez de Control de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, para la acumulación con otra causa, que se encuentra en la fase intermedia y que según la accionante es violatoria al debido proceso.

En fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, la Corte marcial en su carácter de Tribunal Constitucional, admitió la Acción de Amparo, al considerar que se encontraban satisfechos los requisitos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto los hechos denunciados por la accionante no encuadraban en ninguno de los supuestos de Inadmisibilidad previsto en el Artículo 6, ejusdem.

ANTECEDENTES

La Acción de Amparo, fue interpuesta en razón de la presunta violación del Derecho Constitucional al debido proceso, ya que la suspensión del proceso en la etapa de juicio del procesado SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, ha producido una dilación indebida por haberse enviado la causa al Juez de Control para la acumulación, según lo señalado por la accionante en los siguientes términos:

“...En fecha 24 de septiembre de 2003, mi defendido tenía fijado el Juicio Oral y Público, sin embargo, este fue suspendido y el asunto fue enviado al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control) como consta en auto de fecha 27 de agosto de 2003, folio 92, el cual se consigna en Copia Simple, lo que implica una violación al debido proceso, ya que la suspensión en la etapa de juicio ha producido una dilación indebida por haberse enviado el asunto al Juez de Control para la acumulación, lo que es improcedente, por cuanto son ámbitos distintos, causando así, un daño a mi defendido, ya que la paralización o suspensión del juicio a mi representado va contra todo principio procesal, aun más cuando éste, esta en la etapa de Juicio Oral y Público, y se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, estado Miranda, de tal modo, que el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, indebidamente envió el expediente al Tribunal de Control, suspendiendo la Audiencia Oral y Pública. ... No obstante, esta defensa en fecha 19 de septiembre de 2003, solicito por ante el honorable CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, que se anulara el auto de fecha 27 de agosto de 2003, como consta en el escrito que se consigna, por considerar esta defensa que se violaron normas de orden publico y Garantías constitucionales que dan motivo al presente amparo y descritas Ut-supra, e igualmente que se solicitará el expediente al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control), sin embargo, el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, en fecha 01 de octubre de 2003 declara la solicitud improcedente, como consta en dicha decisión que se consigna en Copia Simple, alegando que la defensa había convalidado dicho auto al no haber interpuesto oportunamente los recursos legales pertinentes, y habiendo aceptado tácitamente sus efectos, lo que no corresponde con los hechos, porque el CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAY, no se percata que se han violados normas de carácter constitucional, que vician el auto de fecha 27 de agosto de 2003, que no puede ser convalidado por esta defensa, porque las normas y Garantías Constitucionales no pueden ser relajadas por las partes. ... Cabe destacar, que el asunto seguido en contra de mi representado, se encuentra actualmente en el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control), en la fase intermedia, vista la acumulación efectuada, así mismo en fecha 13 de Octubre del año en curso, se llevará a cabo la audiencia preliminar del ciudadano Soldado (EJ) Wilfredo Colmenares Montilla, también imputado en el presente causa. ... PETITORIO ... Honorables Magistrados; de la decisión emanada por el respetable Consejo de Guerra Permanente de Maracay en funciones de Tribunal de Juicio, se evidencia que se han violado normas de orden público de carácter constitucional y procesal, como lo es la Garantía del debido proceso, en el asunto seguido en contra de mi defendido JOSÉ LUIS VENTURA, lo cual la presente solicitud de amparo conforme a lo establecido en los artículos 49 de la Carta Magna y 1, 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por cuanto no existe una vía más expedita para que se restablezca de manera inmediata la situación jurídica infringida, es por lo que conforme a lo establecido en los artículos 1, 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; ejerzo muy respetuosamente ante esta distinguida Corte la acción de amparo, A FIN DE QUE RESTABLEZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA...”.


DEL FALLO MOTIVO
DE LA ACCIÓN DE AMPARO

La decisión que motivó la presente acción de amparo, fue dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, en funciones de Juicio, en fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, en la que refiere:

“...Visto el oficio Nº 156-2003 de fecha 26 de agosto del 2003, emanado del Juzgado Militar de Control de Barquisimeto, contentivo de solicitud de remisión de la causa signada con el Nº 7.005-2003 nomenclatura de ese Tribunal de Control, en virtud que por los mismos delitos también se encuentra presuntamente involucrado en calidad de coautor del hecho investigado, el ciudadano Soldado (EJ) WILFREDO ENRIQUE COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 18.862.873, plaza del 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel Carlos Piar”, quien se encontraba fugado y fue aprehendido en la localidad de Barquisimeto y cuyo pedimento es fundamentado en el Artículo Nº 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, que por imperativo de la Ley en razón que no pueden seguirse dos procesos distintos para diversos imputados por un solo delito, ACUERDA: Primero: Remitir la causa signada con el Nº TJ-002-2003 nomenclatura de este Tribunal de Juicio al Juzgado Militar de Control de Barquisimeto a los fines de lo contemplado en el Artículo Nº 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Suspender la audiencia Oral y Pública pautada para el día miércoles 24 de septiembre de 2003 en contra del Soldado (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, hasta tanto no sea devuelto el expediente de la presente causa a este órgano jurisdiccional y se proceda a fijar una nueva fecha para dicho acto...”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La accionante en amparo, aduce en su escrito violación al debido proceso, ya que la suspensión del proceso del imputado SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, ha producido una dilación indebida por haberse enviado al Juzgado Militar de Control de Barquisimeto, siendo ello improcedente, por cuanto son ámbito distintos, yendo contra todo principio procesal, más aún cuando este está en la etapa del juicio Oral y Público y el acusado se encuentra detenido en el Centro Nacional de Procesados Militares, Los Teques, Estado Miranda.

De igual forma precisó la accionante, que el asunto seguido a su representado, se encontraba en el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto (Tribunal de Control), en la fase intermedia, vista la acumulación efectuada, asimismo que en fecha trece de octubre del presente año, se llevaría a cabo la audiencia preliminar del ciudadano SOLDADO (EJ) WILFREDO COLMENARES MONTILLA, también imputado en la presente causa, por lo que en virtud de este señalamiento esta Corte Marcial solicitó el quince de octubre de dos mil tres, al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto el estado actual de la causa que se le seguía al ciudadano SOLDADO (EJ) WILFREDO COLMENARES MONTILLA, imputado en la misma causa a donde se remitió el expediente del SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, para su acumulación.

El veintiuno de octubre el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto en Funciones de Control remitió oficio Nº 340 en el que señaló:

“...En atención a la misma, le informo que este Juzgado Militar en fecha 14 de Octubre de 2003, previa Audiencia Preliminar, ordenó la Apertura a Juicio Oral por ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en Funciones de Tribunal de Juicio, en la causa seguida al ciudadano Soldado (EJ) Wilfredo Enrique Colmenárez, titular de la cédula de identidad No. 17.194.518, por la presunta comisión de los delitos de Ataque al Centinela, Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Lesiones Intencionales Graves, Deserción y Agavillamiento, en perjuicio del ciudadano Soldado (EJ) Jhon Faustino Nieto Peña, titular de la cédula de identidad No. 17.207.918, 841 Batallón de Apoyo Logístico G/B “Juan de Escalona” y 131 Batallón de Infantería G/J “Manuel C. Piar”, ambos ubicado en el Fuerte Terepaima. Asimismo le informo, que en la misma causa se encuentra acusado el ciudadano Soldado (EJ) José Luis Ventura, titular de la cédula de identidad No. 16.137.164. Dichos acusados actualmente privados judicialmente de la libertad a la orden del mencionado Tribunal de Juicio...”.


En consecuencia, de la revisión de las actas en razón a la presente acción de amparo se evidencia, que para la presente fecha veintiuno de octubre de dos mil tres, el motivo de la acción de amparo cesó ya que para este momento y conforme al oficio remitido a este Alto Tribunal Militar por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, el proceso seguido al SOLDADO (EJ) WILFREDO ENRIQUE COLMENARES, quien también es imputado en la misma causa seguida al SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, llegó a la misma fase o estado como es la apertura del juicio oral y público, por lo que estima esta Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, que nos encontramos ante una circunstancia sobrevenida que hace inadmisible, esta acción de amparo de pleno derecho, por cuanto la violación que motivó la presente Acción de Amparo cesó, y se produjo el restablecimiento de la situación jurídica infringida, es decir desde el momento en que el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto en Funciones de Control, celebró la audiencia preliminar que fue el catorce de octubre de dos mil tres y a su vez ordenó, la apertura a juicio oral por ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, contra el imputado SOLDADO (EJ) WILFREDO ENRIQUE COLMENARES, por lo que la causa seguida al accionante en Amparo se encuentra en etapa de juicio y se encuadra dentro del supuesto de inadmisibilidad previsto en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, en contra del auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto operó de pleno derecho el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Regístrese, publíquese, hágase la participación correspondiente, expídase la copia certificada para el archivo de este Alto Tribunal Militar, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes, remítase en su oportunidad legal al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional.


MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
PONENTE

EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En la misma fecha de hoy, y conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº ___________, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, mediante oficio Nº ________, así como la del ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial y se remitió el presente expediente al Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº ________, del libro respectivo.


EL SECRETARIO,


NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensora Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por usted, en contra del auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto operó de pleno derecho el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, en su condición de imputado, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por su Abogada Defensora, en contra del auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto operó de pleno derecho el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) JOSÉ AMADOR LOPEZ NIÑO, Presidente del Consejo de Guerra Permanente de Maracay, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, en contra del auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por ese Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto operó de pleno derecho el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE MARCIAL
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano CORONEL (GN) ELADIO APONTE APONTE, Fiscal General Militar ante la Corte Marcial, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº 214-03 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ INADMISIBLE por una causa sobrevenida LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, en su carácter de Defensor Público Militar Provisorio del ciudadano SOLDADO (EJ) JOSÉ LUIS VENTURA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.137.164, en contra del auto de fecha veintisiete de agosto de dos mil tres, dictado por el Consejo de Guerra Permanente de Maracay en función de Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6, Numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto operó de pleno derecho el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

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FIRMA FECHA HORA LUGAR