REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil tres
193º y 144º

Ponente: Magistrado Canciller de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ

Causa Nº 218-03


Visto el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, ejercido contra la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, mediante la cual:

“...Por las razones expuestas este Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA, al Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.352, Venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, a cumplir la pena corporal principal de doce (12) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º del 527 y 528 edjusdem (sic), cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, especificadas en el escrito de acusación, presentado por el Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo en el presente caso.... El Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, a partir de la presente fecha quedara a la orden de este despacho hasta que la presente decisión quede definitivamente firme....”

Esta Corte Marcial procede a analizar los elementos necesarios para determinar la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación, en los términos siguientes:

I
DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están presentes o no las causales de Inadmisibilidad, establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente es el Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, quien puede ejercer el recurso de apelación de conformidad a la atribución que le confiere el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 13 que textualmente señala:
“Artículo 108. Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal: ...13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga...”
Por otra parte, estima esta Alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal que dictó la decisión, en fecha ocho de octubre de dos mil tres, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes de haber sido dictada la misma, por lo que se evidencia que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil toda vez que el lapso comenzó el veintinueve de septiembre de dos mil tres, todo ello de conformidad a lo que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “....Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de éste Código o de la ley”. Esta Alzada evidencia que el presente recurso se encuentra fundamentado conforme al Artículo 452 numeral 4, que lo hace admisible por ante esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones. Así se decide.

En consecuencia, se acuerda fijar la audiencia oral para el octavo (08) día siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, que condenó al Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, a cumplir la pena corporal principal de doce (12) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º de 527 y 528 ejusdem. Asimismo, se comisiona al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión. En consecuencia, se ORDENA fijar la audiencia oral para el cuarto (04) día siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes, y remítanse las mismas al tribunal comisionado.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMÍAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


El MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO


LA MAGISTRADA PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registró, publicó, expidió la copia certificada de Ley, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a los ciudadanos: Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN Defensora Pública Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, y al imputado Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, así mismo, se remitieron las respectivas Boletas de Notificación al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, mediante oficio Nº __________.


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)




























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 218-03 (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por usted, en contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, que condenó al Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, a cumplir la pena corporal principal de doce (12) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º de 527 y 528 ejusdem. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión. En consecuencia, se ORDENO fijar la audiencia oral para el cuarto (04) día siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.


Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






EL NOTIFICADO:



_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública Segunda de Procesados Militares de Maracaibo, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 218-03 (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, que condenó al Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, a cumplir la pena corporal principal de doce (12) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º de 527 y 528 ejusdem. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión. En consecuencia, se ORDENO fijar la audiencia oral para el cuarto (04) día siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






LA NOTIFICADA:



_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil tres.
193° y 144°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Sargento Segundo (EJ) FREDDY MANUEL PEÑA RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.352, que mediante auto de esta misma fecha este Alto Tribunal Militar, actuando como Corte de Apelaciones en la causa signada con el Nº 218-03 (nomenclatura nuestra), declaró: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Militar Primero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en contra de la decisión del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, de fecha veintiséis de septiembre de dos mil tres, que lo condenó a cumplir la pena corporal principal de doce (12) meses de prisión y las penas accesorias previstas en el Artículo 407 ordinales 1º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor culpable y responsable en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, ordinal 2º de 527 y 528 ejusdem. Asimismo, se comisionó al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo a objeto de que practique las respectivas notificaciones y las remita a esta Corte Marcial, una vez cumplida la comisión. En consecuencia, se ORDENO fijar la audiencia oral para el cuarto (04) día siguiente a partir del día de hoy a las 09:00 horas, conforme a lo previsto en el artículo 455, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por mandato expreso del artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)






EL NOTIFICADO:




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FIRMA FECHA HORA LUGAR