REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-024541


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGEL CUSTODIO DIAZ RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.319.495, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Las Matias vía Principal, Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 3 has con 3749; alinderadas de la siguiente manera NORTE Con la carretera Guayamure; SUR: Con Rafael Rodríguez ESTE: con terrenos baldíos que es su frente OESTE: Con Rafael Rodriguez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de habitación construida de paredes de adobe frisado, techo de platabanda, piso de cemento, consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, cuatro porches, un baño, una garaje, y una casa de cuatro habitaciones con paredes de barro frisado, techo de platabanda, piso de cemento y una siembra con mas de de 150 matas de aguacate injertado, un tanque australiano de 100.000 litros de agua , un tanque de plástico de 1200 litros de agua, cercada con alambre de púas. Con instalaciones eléctricas y sin aguas blancas. El valor invertido es la cantidad DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARY ARMAS Y OLEIDA PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGEL CUSTODIO DIAZ RIVERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.