REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003466

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULMA REGULA TORREALBA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 9.608.658, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Ruiz Pineda 1 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO (337,35 mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 34,50 metros con casa de Aliria C. Torrealba SUR: En línea de 34,50 metros con casa de Encarnación Rivero ESTE: En línea de 10,50 metros con casa de Eulogio Rivero y OESTE: En línea de 9 metros con la calle el esfuerzo que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque totalmente frisada, piso de cemento gris, techo de zinc, consta de un porche, una habitación, sala comedor, cocina, un baño puertas de hierro, un tanque aéreo, para almacenar agua con capacidad de 1000 litros, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTHER ZARRAGA Y ANTONIO MENDOZA. éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ZULMA REGULA TORREALBA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro