REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-V-2006-000619

Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 358, folio 187 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre como “THAIS SILCAN” siendo lo correcto “THAIS LILIAM”, así mismo señalaron el apellido de Casada de la madre como “GONZALEZ” siendo lo correcto “CARRIZALEZ”, igualmente se asentó el primer apellido del padre como “GONZALEZ” siendo lo correcto “CARRIZALEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el primer nombre de la madre como “THAIS SILCAN” siendo lo correcto “THAIS LILIAM”, así mismo señalaron el apellido de Casada de la madre como “GONZALEZ” siendo lo correcto “CARRIZALEZ”, igualmente se asentó el primer apellido del padre como “GONZALEZ” siendo lo correcto “CARRIZALEZ”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al nombre de la madre deberá aparecer en lo adelante como “THAIS LILIAM”, así mismo el apellido de casada de la madre este deberá aparecer como “CARRIZALEZ”, y el primer apellido del padre deberá aparecer como “CARRIZALEZ”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, bajo el N° 358, folio 187 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1999, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.

Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 20 de Marzo del 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 3



Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria






Mailim*