Caracas, veintisiete de marzo de dos mil tres.

192° y 144°



Magistrado Ponente: Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS



Causa Nº 179-02-A





Corresponde a esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por el Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZALEZ Fiscal Militar Tercero de Maracaibo en contra de la decisión emitida por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de esa jurisdicción de fecha veintiuno de enero de dos mil tres, que decretó el sobreseimiento por el delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN a los ciudadanos Cabo Primero (EJ) DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER y Distinguido (EJ) JOEL JAIR IGUARÁN GARCÍA titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.702.820 y 14.256.704 respectivamente y el Sobreseimiento por el delito común de AGAVILLAMIENTO a los ciudadanos AHIEZER JOSÉ FUENMAYOR BOSCÁN titular de la cédula de identidad Nº 14.127.434 y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad Nº 12.445.651, y a los individuos de Tropa mencionados ut-supra.



ADMISIBILIDAD


En fecha catorce de marzo de dos mil tres, se admitió el referido Recurso de Apelación en virtud de que el mismo cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal.



Ahora bien, a los fines de declarar con o sin lugar el Recurso admitido, esta Corte Marcial observa:



ARGUMENTOS DEL RECURRENTE


El día once de febrero de dos mil tres, el Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ Fiscal Militar Tercero de Maracaibo, fundamentó su Recurso de Apelación en los siguientes términos:



“....Yo, CAPITAN (EJ) ALBERTO JOSE DOS SANTOS GONZALEZ, actuando en este acto en mi carácter acreditado en autos, ocurro ante su competente autoridad y expongo:.... En fecha 21 de enero se celebró la audiencia preliminar en contra de los ciudadanos CABO PRIMERO (EJ) AÑEZ FERRER DIDMAR RAMON y DISTINGUIDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCIA, por estar presuntamente incursos en los delitos de ATAQUE AL CENTINELA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (SIC) Y AGAVILLAMIENTO en calidad de co-autores y ciudadanos LUIS ENRIQUE FERRER y AHIEZER JOSÉ FUENMAYOR BOSCAN, por su presunta participación en los delitos de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y AGAVILLAMIENTO, ambos en calidad de cómplices,..... Durante la mencionada audiencia preliminar y luego de las descargas de hecho y de derecho realizadas por las partes actuantes, y antes de suscribir la respectiva acta.... esta representación fiscal militar procedió a ejercer el respectivo RECURSO DE REVOCACIÓN...... ya que se dictó la orden de apertura a juicio y de sobreseimiento en la misma acta y ante la negativa de resolver el respectivo RECURSO DE REVOCACIÓN se procedió a intentar el RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA.....Con respecto al RECURSO DE NULIDAD ABSOLUTA.....ese órgano jurisdiccional.... decidió de la siguiente manera.....DISPOSITIVA: Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de todas las actuaciones celebradas en fecha 21 de enero del presente año.....En conclusión, en la audiencia preliminar en comento se dio la violación del acta, la cual debe dar fe del desarrollo del acto, debe dar certeza jurídica sobre los actos procesales, sus participantes, objeto y resoluciones, cosa que no ocurrió por cuanto el ciudadano Juez de Control omitió parte de lo sucedido tal como se indicó en el párrafo anterior..... el ciudadano Juez Militar 2º de 1ª Instancia Permanente de Maracaibo, en la misma Acta de la audiencia preliminar incluyó, aparte del desarrollo del propio acto, la orden de apertura a juicio oral y público y la decisión de sobreseimiento....contraviniendo de esta manera lo estipulado en los artículos 330 y 331 ejusdem, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar.....al hacerlo de manera conjunta impidió a esta vindicta pública castrense ejercer el recurso de apelación respectivo.....al considerar esta representación fiscal militar que se le está causando un daño irreparable al no poder ejercer el respectivo recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento....al dictar el sobreseimiento de los delitos comunes, esa decisión carece de motivación o está inmotivada, al no explicar las razones por las cuales llegó a esa conclusión.....Por todo lo antes expuesto, interpongo el respectivo RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 21ENE03, el cual decretó: 1.- El sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos CABO PRIMERO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y DISTINGUIDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA.... por el presunto delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN....2.- El sobreseimiento de la causa seguida en contra de los ciudadanos CABO PRIMERO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, DISTINGUIDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, AHIEZER JOSE FUENMAYOR BOSCAN, y LUIS ENRIQUE FERRER, por el presunto delito común de AGAVILLAMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar...”



DECISIÓN RECURRIDA


En fecha veintiuno de enero de dos mil tres, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo en funciones de control, celebró la Audiencia Preliminar pautada, en razón de la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones en fecha veintinueve de octubre de dos mil dos, en la cual se ordenó la celebración de una nueva Audiencia Oral.



Del contenido del acta de dicha audiencia se desprende.



“....En el día de hoy veintiuno de Enero del año dos mil tres, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por el Ciudadano Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar de la Acusación Nº. 009/2002, nomenclatura del Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, interpuesta por el ciudadano CAPITAN (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, en su calidad de Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en contra de los imputados: FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434, y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, C.I. Nº 15.702.820 y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, C.I. Nº 14.256.704, plenamente identificados en autos y quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los delitos de Ataque al Centinela, Sustracción de Efectos Pertenecientes a la FAN., Homicidio Intencional en grado de frustración y Agavillamiento....SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL CAPITAN (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, FISCAL MILITAR TERCERO ANTE EL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAIBO, Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO formulada en contra de los imputados: C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCIA..... por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA en perjuicio del ciudadano DTGDO (EJ) JOSÉ MANUEL CASALINS JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.995.073, previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el artículo 501 ordinal 2º Ejusdem, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 2º del Código Castrense en concordancia con el artículo 570 ordinal 1º Ibidem y en contra de los ciudadanos FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434 y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 2º del Código Castrense en concordancia con el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y las pruebas ofrecidas por el fiscal militar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal....... SE DECLARO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO COMÚN DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano DTGDO (EJ) JOSE MANUEL CASALINS JIMÉNEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 17.995.073, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordada relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 ordinales 1º y 3º Ejusdem, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.702.820 y 14.256.704, respectivamente..... por cuanto este delito se subsume en el delito de Ataque al Centinela, convirtiéndose las lesiones ocasionadas en una consecuencia de la acción del delito militar, y no como la verificación del cometimiento del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de y con respecto del delito común de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal a favor de los ciudadanos FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434, y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, C.I. Nº 15.707.820 y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, C.I. Nº 14.256.704, por cuanto para que se verifiquen la gavilla, o Agavillamiento como lo define el Código Sustantivo Penal Ordinario, tiene que verificarse una condición objetiva de punibilidad, la cual es la continuidad, tal y como lo expresa el Código la acción es reunirse para cometer delitos, estos en sentido plural; y según los estudiosos del Derecho Penal son coincidentes en que este hecho consiste en acuadrillar o dirigir un grupo de maleantes para cometer hechos delictivos, lo cual esto no esta demostrado en la investigación realizada por el acusador y no como se verificó en el caso de marras..... Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLARAR SIN LUGAR LA EXCEPCIÓN OPUESTA POR LA DEFENSA DRES. JAIME JOSE PABON MARTINEZ Y RICARDO ENRIQUE MORENO CHIRINOS, CON RESPECTO A LA FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA, PREVISTA EN EL ORDINAL 2º DEL ARTICULO 28 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por cuanto este Juzgado Militar se considera competente para seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con el artículo 330 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL CAPITAN (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, FISCAL MILITAR TERCERO ANTE EL CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE MARACAIBO, Y ORDENA LA APERTURA A JUICIO formulada en contra de los imputados: C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCIA titulares de la Cédula de Identidad Nº. 15.702.820 y 14.256.704 respectivamente ambos plaza de la 1001 Compañía del Cuartel General de la Primera División de Infantería y Comando de Guarnición de Maracaibo, por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA en perjuicio del ciudadano DTGDO (EJ) JOSÉ MANUEL CASALINS JIMÉNEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 17.995.073, previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en relación con el artículo 501 ordinal 2º Ejusdem, y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS (SIC), previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 2º del Código Castrense en concordancia con el artículo 570 ordinal 1º Ibidem y en contra de los ciudadanos FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434 y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 389 ordinal 2º del Código Castrense en concordancia con el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, y las pruebas ofrecidas por el fiscal militar, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL DELITO COMUN DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del ciudadano DTGDO (EJ) JOSE MANUEL CASALINS JIMÉNEZ portador de la Cédula de Identidad Nº 17.995.073, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordada relación con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 ordinales 1º y 3º Ejusdem, aplicables al caso por remisión supletoria del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, a favor de los ciudadanos C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA titulares de la Cédula de Identidad Nº 15.702.820 y 14.256.704, respectivamente, y del delito común de Agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal a favor de los ciudadanos FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434, y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, C/1RO (EJ) DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, C.I. Nº 15.702.820, y DTGDO (EJ) JOEL JAIR IGUARAN GARCÍA, C.I. Nº 14.256.704, todo de conformidad con el ordinal 3º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, C.I. Nº 12.445.651, establecidas en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 5º, se prohíbe la salida del país y de los estados Zulia y Falcón, someterse a un régimen de presentación por ante este Órgano Jurisdiccional, cada ocho(8) días, si éste fuese Sábado, Domingo feriado o no laborable, el día hábil siguiente, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y de abusar de bebidas alcohólicas, no poseer ni portar armas. QUINTO: SE RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CONCEDIDA AL CIUDADANO FUENMAYOR BOSCAN AHIEZER JOSÉ, C.I. Nº 14.127.434. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: Menos el ciudadano Fiscal Militar quien se negó a firmar la presente acta....”



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman la presente causa se desprende, que:



El Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, alega en su escrito que: “....el Ciudadano Juez Militar 2º de 1ª Instancia Permanente de Maracaibo, en la misma Acta de la Audiencia Preliminar concluyó.... la Orden de Apertura a juicio oral y público y la decisión de sobreseimiento..... contraviniendo de esta manera lo estipulado en los Artículos 330 y 331 ejusdem.... al hacerlo de manera conjunta impidió a esta vindicta pública castrense ejercer el recurso de apelación respectivo....”



Ahora bien, evidencian estos sentenciadores que el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, procedió de acuerdo a lo pautado en la norma procesal específicamente en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:



“....finalizada la Audiencia el Juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: 1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;..2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima....3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;....4. Resolver las excepciones opuestas.....5. Decidir acerca de medidas cautelares;....6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;.... 7. Aprobar los acuerdos reparatorios....8. Acordar la suspensión condicional del proceso;....9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral ....” (Subrayado nuestro).





De la norma antes transcrita se observa que el legislador en ningún momento dejó plasmado cual es el orden a seguir para la resolución de las cuestiones presentadas en el proceso, dejando en libertad al Sentenciador para que resuelva de acuerdo a su criterio y lógica jurídica. Tampoco se observa que la normativa procesal señale en forma expresa, que el Juez debe resolver por Auto separado lo atinente al sobreseimiento y al Auto de Apertura a juicio; por tanto el Juez puede en la misma decisión resolver según corresponda todo lo solicitado durante la Audiencia Preliminar o antes de ella, sin que esto signifique que se le está cercenando el derecho a alguna de las partes, ya que ellas pueden apelar de las decisiones cuando así lo estimen conveniente, siempre y cuando éstas se encuentren previstas en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.



En razón de lo expuesto, consideran estos sentenciadores que el Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Maracaibo no causó con su decisión ningún gravamen irreparable, tal como lo señala el Fiscal en su escrito “....considera esta representación fiscal militar que se le está causando un daño irreparable al no poder ejercer el respectivo recurso de apelación en contra de la decisión de sobreseimiento....”, situación que no se ajusta a la realidad por cuanto el sobreseimiento si es recurrible de acuerdo a lo previsto en el Artículo 447 Ordinal 1ro. que señala: “....Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación”, y esa fue la consideración que hizo esta Corte Marcial para admitir el presente Recurso.



Por otra parte, el recurrente señala que: “...al dictar el sobreseimiento de los delitos comunes, esa decisión carece de motivación o está inmotivada, al no explicar las razones por las cuales llegó a esa conclusión....”. Este Alto Tribunal observa que en la decisión en cuestión, el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo decretó el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos Cabo Primero (EJ) DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER y Distinguido (EJ) JOEL JAIR IGUARÁN GARCÍA por el delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, argumentando: “...por cuanto en (sic) este delito se subsume en el delito de Ataque al Centinela, convirtiéndose las lesiones ocasionadas en una consecuencia de la acción del delito militar y no como la verificación del cometimiento del delito de Homicidio......”.



De igual forma, decretó el Sobreseimiento de la causa a todos los implicados en el caso, es decir: Ciudadanos AHIEZER JOSÉ FUENMAYOR BOSCÁN, LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS, Cabo Primero (EJ) DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER y Distinguido (EJ) JOEL JAIR IGUARÁN GARCÍA, por el delito común de AGAVILLAMIENTO, argumentando: “.....por cuanto para que se verifique la Gavilla tiene que verificarse una condición objetiva de punibilidad.... este hecho consiste en acuadrillar o dirigir un grupo.... para cometer hechos delictivos, lo cual esto (sic) no está demostrado en la investigación realizada....”.



A criterio de esta Corte de Apelaciones, el Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo procedió ajustado a derecho, ya que él como Juez Contralor de la investigación aplicó principios referidos a la pertinencia de la prueba, su vinculación con el hecho a probar, y la proporcionalidad del cúmulo probatorio que ofreció la Representación Fiscal, para determinar si dichas pruebas eran suficientes para dar certeza de la comisión del hecho punible al juzgador en el juicio oral y público.

El Juez Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, sobreseyó a los tantas veces mencionados imputados, porque desestimó totalmente la acusación fiscal por el delito de homicidio intencional en grado de frustración y Agavillamiento.





En el caso de marras, el Juez de Control consideró que el delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL estaba subsumido en el delito de ataque al Centinela, es decir que de haberse materializado el delito de HOMICIDIO sería penado como lo prevé el Artículo 501 del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual establece:



“...ARTÍCULO 501.- El ataque, al centinela será castigado con pena de catorce a veinte años de presidio:

1º. SI ocurre en campaña;

2º. En cualquier otra circunstancias, si ocasiona la muerte del centinela o queda éste incapacitado para cumplir sus deberes”.



El Tratadista JOSÉ RAFAEL MENDOZA TROCONIS en su obra “Curso de Derecho Penal Militar Venezolano” al referirse al delito de Ataque al Centinela, comenta:



ULTRAJE AL CENTINELA

Ultrajar es injuriar, agraviar, ofender o despreciar. Todas estas acepciones se comprenden en el verbo usado nomen juris de la sección.

En el Artículo 501, se emplea el verbo ataque al centinela. Aquí significa acometer, embestir. El léxico explica que para la Academia este verbo es de pura etimología militar, proviene del Italiano attacare battaglia, empezar la batalla, que al final se abrevió suprimiendo la voz que en verdad era bélica. En la guerra el ataque consiste en la iniciativa de la agresión, tiene muchas modalidades, clases y formas.”



Por todo lo expuesto, se concluye que cualquier acción o medio de comisión empleado contra el centinela, se subsume dentro del delito de Ataque al Centinela. Así se decide.

En cuanto al delito común de AGAVILLAMIENTO, de la apreciación de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar, el Juez de Control consideró que las mismas no demostraron en forma alguna que hubo planificación previa para cometer el hecho punible, en virtud de esto decretó el Sobreseimiento respectivo.



En razón de los motivos señalados anteriormente, consideran estos sentenciadores que el presente Recurso de Apelación debe ser declarado sin lugar por cuanto, el Juez Militar Segundo de Maracaibo en funciones de control, actuó ajustado a derecho. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas esta Corte Marcial, en su carácter de Corte de Apelaciones administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, incoado en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo de fecha veintiuno de enero de dos mil tres, en la que decretó el sobreseimiento a los ciudadanos Cabo Primero (EJ) DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER y Distinguido (EJ) JOEL JAIR IGUARÁN GARCÍA titulares de las Cédulas de Identidad Nº 15.702.820 y 14.256.704 respectivamente, por el delito común de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y decretó el Sobreseimiento por el delito común de AGAVILLAMIENTO a favor de los ciudadanos AHIEZER JOSÉ FUENMAYOR BOSCÁN titular de la cédula de identidad Nº 14.127.434 y LUIS ENRIQUE FERRER VILLEGAS titular de la Cédula de Identidad Nº 12.445.651, y a los individuos de Tropa DIDMAR RAMÓN AÑEZ FERRER y Distinguido (EJ) JOEL JAIR IGUARÁN GARCÍA.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, háganse las participaciones de ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítase el expediente en su oportunidad legal al tribunal de origen; y comisiónese al Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracaibo, a los fines de practicar las correspondientes notificaciones.





EL PRESIDENTE,







DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL CANCILLER, EL RELATOR,







JESÚS M. ALARCÓN HERNANDEZ ORLANDO PULIDO PAREDES

CORONEL (GN) CAPITAN DE NAVÍO





LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,







MATILDE DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA

CORONEL (GN) CORONEL (AV)



EL SECRETARIO,







NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO

TENIENTE (EJ)



En esta misma fecha, se anunció Voto Salvado del Ciudadano General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO, Magistrado Presidente de este Alto Tribunal Militar, mediante el cual disiente del fallo emitido en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano Capitán (EJ) ALBERTO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ Fiscal Militar Tercero ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo, en consecuencia se difiere la publicación del presente fallo, hasta tanto sea consignado el Voto Salvado anunciado por el Magistrado disidente.



EL SECRETARIO,







NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)