REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de marzo de dos mil tres.
192° y 144°
Causa Nº 190-03.
Magistrado Ponente: Coronel (Av) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Corresponde a esta Corte Marcial, conocer y resolver el Recurso de Apelación interpuesto por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO, Defensora Militar Provisoria ante el Consejo de Guerra Permanente de Maracay, en su carácter de defensora del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LÓPEZ BAUDIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.234, incoado en contra de la decisión emitida por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, mediante la cual revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al mencionado tropa alistada, por haber incumplido con las condiciones que le impuso el tribunal en la oportunidad legal.
ADMISIBILIDAD
En fecha veinticinco de febrero de dos mil tres, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones admitió el referido Recurso de Apelación, por cuanto el mismo cumplía con los requisitos establecidos en el Artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en consecuencia a efectuar un análisis exhaustivo a las actas procesales que lo conforman, observando:
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El día once de febrero de dos mil tres, la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO, Defensora Militar del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN, fundamentó el Recurso de Apelación, esgrimiendo:
“...por cuanto ha sido revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso, del cual venía gozando mi representado anteriormente identificado y consecuencialmente el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto en funciones de Control, acordó reanudar el proceso en fecha cuatro de febrero del presente año; ante tal eventualidad interpongo recurso de apelación contra dicha decisión, acogiéndome a lo preceptuado en el ordinal 5to. Del artículo 447 del Código Orgánico Procesado (sic), Penal Vigente ... El hecho material que hace presumir la comisión del delito militar de Deserción en la persona de mi defendido ocurrió en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil uno, bajo la vigencia del anterior Código Orgánico Procesal Penal que por efectos del Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le debe aplicar el contenido del Artículo 41 del derogado instrumento adjetivo penal, por cuanto es la norma más favorable para mi defendido ... aún cuando es una facultad del juez de ampliar el plazo de prueba por un (1) año más, tal y como lo señala el artículo 41 del derogado Código, el tribunal Aquo, no consideró las razones manifestadas por mi defendido en la audiencia oral... ahora bien, es precisamente por todas estas razones, que esta defensa considera que se le ha causado un gravamen irreparable a mi defendido, ya que una vez revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, consecuencialmente se reanuda el proceso, a fin de ordenar inmediatamente la apertura a juicio oral y público o en su defecto la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuyo único resultado sería una sentencia condenatoria, colocándolo de esta manera ante la posibilidad de crearle un antecedente penal vitalicio ... por último, esta defensa considera que han sido vulnerados los principios y garantías procesales, toda vez que aún cuando se trataba de una Audiencia Especial, a fin de escuchar a las partes del proceso, como lo es Ministerio Público y el imputado, del incumplimiento de las condiciones impuestas a mi defendido, se desvirtuó la esencia y la naturaleza de la misma, tal como lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, ... permitiendo la intervención a fin de que expusiera todo cuanto quisiera el Soldado Eliécer Rodríguez, quien no es parte en la presente causa, quitándola esa categoría de ser privada y especial a la Audiencia ... De tal manera evidentemente la presente audiencia fue más allá de lo establecido en este instrumento jurídico, permitiendo la presencia de varios individuos de tropa alistada y la intervención de uno de ellos ... vulnerando de esta manera los principios y garantías procesales a mi defendido y al propio proceso. ... Petitorio ... En razón de los motivos expuestos, ... solicito ... se sirva admitir el presente recurso, sustanciado conforme el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ... declarar con lugar el mismo y se ordene la celebración de una nueva audiencia a fin de que se asegure la imparcialidad y probidad en el juzgamiento de mi defendido y se le de el tratamiento progresivo en cuanto al cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso del cual venía gozando...”.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha cuatro de febrero de dos mil tres, el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, celebró Audiencia Oral revocando el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LÓPEZ BAUDIN. El contenido del acta señala, entre otras cosas, lo siguiente:
“...por cuanto en esta fecha, constituido este Juzgado Militar en la sede del 132 Batallón de Infantería G/J José A. Páez, ubicado en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy, se realizó Audiencia Oral, estando presentes los ciudadanos; Teniente (Ej) Sami Rasper Rassi Hamami, en su condición de Fiscal Militar Sexto; el ciudadano Teniente Coronel (Ej) José Luis Larrañaga López; ... en representación de la victima, el imputado ciudadano Soldado (Ej) Isidro Antonio López Baudin ... acompañado por su abogada defensora Teniente (GN) Thanya Lorena Cortez Garrido, con la finalidad de escuchar las razones por las cuales el imputado se apartó del cumplimiento de las obligaciones que se le impusieron en ocasión de habérsele concedido el beneficio de Suspensión Condicional del proceso ... Se le cedió primeramente el derecho de palabra al imputado a fin de que manifestara las razones por las cuales se apartó del cumplimiento de las obligaciones impuestas señalando el mismo (no pude regresar a la unidad porque tuve necesidades en mi casa y tuve que trabajar para solucionarlas) concedió el derecho de palabra al representante de la víctima ...(yo solicito la revocación del beneficio otorgado al Soldado Isidro López Baudin ... Si usted quiere le concede el derecho de palabra al Soldado Eliécer Rodríguez, quien también tiene problemas familiares ... asimismo, en septiembre ante la visita de la inspectoría los contingentes realizaron una encuesta y manifestaron que querían sanciones disciplinarias para los indisciplinados, que fuesen arrestados hasta que se vayan de baja, en general pedían justicia ... necesitamos ver castigos para que la justicia se vea clara y transparente ... ante tal solicitud y habiéndose opuesto la defensora de procesados militares, este juzgado creyó pertinente tal petición y en consecuencia se le cedió el derecho de palabra al Soldado Eliécer Rodríguez ... se le concedió el derecho de palabra al Fiscal Militar Sexto quien manifestó (comulgo plenamente con el criterio esbozado por la victima ... pido que se revoque el beneficio al ciudadano Isidro López Baudin ... se siga el procedimiento pertinente y la privación de libertad recluyéndolo en un centro adecuado ... se le cedio el derecho de palabra a la defensora ... (...De conformidad con el artículo 553 del vigente código procesal penal pido, se aplique el artículo 41 del derogado código orgánico procesal penal, por cuanto es la norma más favorable para mi defendido. Solicito se le amplíe el lapso de régimen de prueba y a todo evento pido suspensión de esta Audiencia ... Consideraciones para decidir. Vistos los argumentos planteados por las partes, este juzgador aprecia que el imputado de autos ni su defensa presentaron razones válidas que de cualquier forma justificaran la conducta asumida por el ciudadano Isidro López Baudin, al apartarse del cumplimiento de las obligaciones a los que estaba sometido ... Bajo otras consideraciones de las actas que conforman el expediente que contiene la causa, se desprende que el hecho material que hace presumir la comisión del delito militar de deserción en la persona del ciudadano Isidro López Baudin, se cometio en septiembre del 2001 bajo la vigencia del anterior código orgánico procesal penal ... que de conformidad con el artículo 553 del vigente instrumento jurídico procesal debe ser aplicado por cuanto la norma contenida en el artículo 41 del anterior código es de mejor beneficio para el imputado, y así se decide ... no obstante ... el artículo 41 en su contenido señala ... (si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada, de las condiciones que se le impusieron o comete un nuevo hecho punible) (resaltado de este juzgado) y siendo el caso que de las actas que contiene el expediente ... el Soldado (Ej) Isidro Antonio López Baudin ... se encuentra en la condición de presunto desertor desde el 28 de septiembre del presente año ... este juzgado militar considera que tal hipótesis planteada en la referida norma jurídica no se materializa aún por cuanto si bien es cierto que en la actualidad la fiscalía militar sexta lleva a cabo investigación penal militar por la presunta comisión del delito de deserción contra el mismo ciudadano antes señalado, también es cierto que dicha representación no ha presentado acusación formal (subrayado nuestro) ... en este sentido, este juzgado militar considera que aplicar dicha hipótesis seria extralimitarse en sus funciones de control y en todo caso seria vulnerar el principio de inocencia ... Decisión ... este Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Revoca el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso del cual venía gozando el ciudadano Isidro Antonio López Baudin ... y acuerda reanudar el proceso fijando su continuación en la audiencia preliminar para el día miércoles 12 de febrero de 2003, a las 09:00 horas de la mañana, en la sede de este órgano jurisdiccional....”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
De la transcripción parcial del contenido del acta de la audiencia oral celebrada por el Juzgado Militar de primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en fecha cuatro de febrero de dos mil tres, se desprende lo siguiente:
El Juez Militar de Barquisimeto en funciones de Control llevó a cabo la Audiencia Oral en la sede del 132 Batallón de Infantería G/J José Antonio Páez, ubicado en el Fuerte Jirara, en la ciudad de San Felipe estado Yaracuy, en razón de que el Comandante de esa Unidad Teniente Coronel (Ej) JOSÉ LUIS LARRAGAÑA LÓPEZ, le solicitó mediante comunicación de fecha 27 de enero de dos mil tres, lo siguiente: “...Solicitar por medio de la presente comunicación, se estudie la posibilidad de efectuar la audiencia oral ... fijada para el 04 de febrero ... por ese tribunal de conformidad con el artículo 46 del código orgánico procesal penal en la sede del Fuerte Jirara, donde funciona el Comando del 132 Batallón de infantería ... esto con la finalidad de que la precitada audiencia sea apreciada como acción ejemplarizante que redunde en el incremento de la disciplina de la unidad, genere un impacto psicológico e incida positivamente en la moral de la tropa ...” (subrayado nuestro).
Considera esta Corte de Apelaciones que el Juez Militar de Barquisimeto, al aceptar la solicitud del Comandante del 132 Batallón de Infantería Gral en Jefe “José Antonio Páez” de celebrar la Audiencia en la sede de la mencionada Unidad Militar, con la finalidad de que dicha audiencia fuese apreciada como una acción ejemplarizante que redundara en el incremento de la disciplina de la Unidad, generara un impacto psicológico e incidiera en la moral de la tropa, violó el principio constitucional de presunción de inocencia al SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LÓPEZ BAUDIN, tal como lo dispone el Numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución Nacional y el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente reza:
“...Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Por otra parte es importante señalar que en el presente caso, el SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LÓPEZ BAUDIN, fue irrespetado en su dignidad humana al ser utilizado por el Comandante de su Unidad Militar como instrumento negativo ejemplarizante, al ser comparado públicamente su caso con el de otro soldado, sin ser este último parte del proceso, violándose así el principio previsto en el Artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:
“...Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan...”
El Juez Militar de Barquisimeto en funciones de Control, violó normas del debido proceso al permitir la presencia de varios individuos de tropas pertenecientes a la Unidad, con el agravante de conceder el derecho de palabra a uno de ellos, es decir al SOLDADO (EJ) ELIÉCER RODRÍGUEZ, convirtiendo una audiencia oral privada en una audiencia pública.
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones considera que la audiencia oral celebrada el día cuatro de febrero de dos mil tres, por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto en la sede del 132 Batallón de Infantería Gral en Jefe José Antonio Páez, debe ser anulada en razón de que para su celebración se cumplieron actos que contravinieron principios consagrados en la Constitución y en normas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este órgano jurisdiccional declara la nulidad absoluta de dicha audiencia oral, conforme a lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.” (subrayado nuestro).
De conformidad con lo estipulado en el Artículo antes transcrito se anula la audiencia oral celebrada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en fecha cuatro de febrero de dos mil tres, en virtud de haber violado principios de rango constitucional tales como el de la presunción de inocencia y respeto a la dignidad humana y normas de tipo procesal violatorias del debido proceso. Así se decide.
En consecuencia el presente expediente debe ser remitido a su tribunal de origen a los fines de ser convocado inmediatamente el Juez suplente a fin de que celebre una nueva audiencia y emita una decisión que prescinda de los vicios que originaron la nulidad del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia oral celebrada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, en la cual le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.234, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA al Juez Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto convocar en forma inmediata a su suplente a fin de que celebre nueva audiencia oral. Se ORDENA la remisión del presente expediente a su tribunal de origen a los fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, háganse las participaciones respectivas, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítase el expediente a su tribunal de origen.
EL PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL...
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JESÚS MARÍA ALARCON HERNÁNDEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (GN) CAPITAN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)
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