REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (12) de Febrero de dos mil cuatro (2004)

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1285
PARTE ACTORA: KELY ESTRADA, C.I. N° 11.597.301
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ALFONZO CARDOZO IPSA N° 61.758
PARTE DEMANDADA: SERVIPORK C.A.
ABOGADAS APODERADAS: HAYDEELY CARRASCO Y CARMEN UZCATEGUI IPSA Nro. 70.835 , 47.715 respectivamente
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy 12 de Febrero de 2004, siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente de la parte accionante, la ciudadana KELY ESTRADA, C.I. N° 11.597.301, y el abogado apoderado GUSTAVO ALFONZO CARDOZO IPSA N° 61.758, y la parte demandada la empresa SERVIPORK C.A.. Representada por las Abogadas Apoderadas HAYDEELY CARRASCO Y CARMEN UZCATEGUI IPSA nro. 70.835, 47.715 respectivamente, quienes presentan documento poder en orinal para su vista y copia para la certificación, para ser agradado en autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Toma la palabra la Parte Accionada quien expone: Reconocemos la relación Laboral de la accionante con nuestra representada así como su fecha de ingreso además del salario y horario indicado, en consecuencia reconocemos la deuda que se tiene con la trabajadora en cuanto a los conceptos señalados en el libelo de la demanda manifestando nuestro desacuerdo en cuanto a su fecha de egreso y a la base de cálculos utilizada para la determinación de los montos adeudados motivo por el cual presentamos los cálculos que corresponden ajustando tanto la fecha de egreso, la base de cálculos y las fechas indicadas para los cómputos de los conceptos, arrojando un monto total por los conceptos demandados de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS CON CINCUETA Y TRES CTS (Bs. 2.600.132,53 ) , los cuales ofrecemos can celar en un pago único para el día 26-02-2004 a las 10:00 am.

Toma la palabra la parte accionante: En virtud de lo antes señalado por la parte accionada, y con el propósito de resolver la presente controversia aceptamos los cálculos presentados por la parte accionada, en consecuencia aceptamos la propuesta hecha por la accionada en los términos y condiciones expuestas.


El pago deberá realizarse ante la Unidad Rectora de Documentos en la fecha indicada a las diez (10:00 a.m) de la mañana mediante diligencia de ambas partes, a través de cheque a nombre del trabajador que recibirá, éste o su apoderado Judicial.

El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo.

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, acordándose el archivo del asunto, una vez que consten en autos el pago mencionado, y el retiro del mismo por parte de la trabajadora o su apoderado. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 144°.


EL JUEZ



Abg. William Simón Ramos Hernández

LA SECRETARIA.


Abg. LISBEL MATOS S.-
LAS PARTES: