REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2005-011753
Visto el escrito presentado FELIX RAMON VASQUEZ VARELA y MILAGRO COROMOTO VASQUEZ CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 418.459 Y 3.972.665 respectivamente, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO, CARLOS VLADIMIR, MIGUEL RAMON, ESTHER MARIA, FELIX SEGUNDO VASQUEZ CRESPO, asistidos por el abogado en ejercicio Germán Tamayo Pérez inscrito en el IPSA bajo el No. 81.536, solicitaron se les declarare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN CRESPO DE VASQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha 21 de Junio del 2005, según consta en Acta de Defunción bajo el No. 655, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, acta de matrimonio y partida de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar Edicto.----------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:-----------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ELIZABETH RODRIGUEZ Y PAULA REYES DE PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.446.589 Y 3.829.733, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA FELIX RAMON VASQUEZ VARELA y MILAGRO COROMOTO VASQUEZ CRESPO, PEDRO ANTONIO VASQUEZ CRESPO, CARLOS VLADIMIR VASQUEZ CRESPO, MIGUEL RAMON VASQUEZ CRESPO, ESTHER MARIA VASQUEZ CRESPO, FELIX SEGUNDO VASQUEZ CRESPO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta CARMEN CRESPO DE VASQUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados. *Ihp*.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas