REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veintisiete de febrero de dos mil tres.
192° y 144°
Magistrado Ponente: Cnel. (GN) JESÚS M. ALARCÓN HERNÁNDEZ
Causa Nº 191-03
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ, RAMÓN ELIAS PERNIA y ALBA MARINA RONDÓN DE ROA, en representación del Distinguido (EJ) OSCAR ALVIERO SANTOS, presentado el veintiocho de enero de dos mil tres, está Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones, de la revisión de las actas que conforman la presente causa observa: Que el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, una vez recibido el Recurso, omitió el emplazamiento a las partes para que contesten el mismo, conforme lo prevé el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En tal sentido este órgano jurisdiccional en aras de una recta administración de justicia y basado en los Principios del Debido Proceso, Igualdad de las Partes, contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal, principios rectores del proceso que obligan al Operador de Justicia respetar los derechos de las partes, entendiéndose como parte la víctima, el Fiscal, el imputado, y en el presente caso, el Procurador General de la República, por ser el Abogado del Estado, su Consejero y el garante jurídico de su integridad y de permanencia temporal y especial, así como los terceros que se le lesionen derechos y de conformidad como lo establece el artículo 257 de la Constitución Nacional el cual señala: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales (Subrayado nuestro)”. Aunado a esto, bajo el criterio jurídico sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, el cual señala entre otras razones, que el Tribunal A quem que conoce del Recurso intentado contra determinada decisión tendrá la competencia plena de la causa, en consecuencia a tenor de lo anteriormente expuesto acuerda: PRIMERO: Darle estricto cumplimiento al Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 84 y 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad a ello ordena: Notificar a las otras partes del Recurso interpuesto para que procedan a contestarlo dentro de los tres (03) días al recibo de su notificación y en su caso promuevan pruebas y una vez recibidas las mismas, se estudiará la admisibilidad o no del Recurso. En consecuencia líbrese compulsa de la Acción Civil intentada para la reparación de daño y la indemnización de perjuicios, de la decisión acordada por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, y del Recurso de Apelación, así como los correspondientes Oficios y Boletas de Notificación a: MARISOL PLAZA IRIGOYE Procuradora General de la República; Ciudadano General de Brigada (EJ) JOSÉ LUIS PRIETO Ministro de la Defensa, Fiscal General Militar, Distinguido (EJ) EUDES OLIVO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.418; y a los recurrentes Abogados LUIS IGNACIO VEGA RODRÍGUEZ, RAMÓN ELIAS PERNIA y ALBA MARINA RONDÓN DE ROA, en representación del Distinguido (EJ) OSCAR ALVIERO SANTOS. SEGUNDO: Queda en estos términos suspendido el lapso establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para la admisión o no del referido Recurso, hasta que se venza el lapso otorgado para la contestación del mismo, y TERCERO: Se comisiona al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a objeto de practicar las correspondientes notificaciones del Distinguido (EJ) EUDES OLIVO GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.282.418 y a los recurrentes; una vez cumplida las mismas, remitirlas de manera inmediata a esta Corte Marcial. Hágase como se ordena. Ofíciese lo conducente.
EL PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JESÚS M. ALARCÓN HERNANDEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (GN) CAPITAN DE NAVÍO
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
MATILDE DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
EL SECRETARIO,
NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)