REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil tres.
192° y 144°

Causa Nº 190-03.
En fecha veinte de febrero de dos mil tres, se recibió por ante la Secretaría de la Corte Marcial, las presentes actuaciones procesales, procedentes del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ, Defensora Militar del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN, ejercido en contra de la decisión emitida por el referido órgano jurisdiccional, en fecha cuatro de febrero de dos mil tres, mediante la cual revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al mencionado tropa alistado.

Esta Corte de Apelaciones procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primer aparte establece: “...procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, efectúa una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de determinar su admisibilidad o no. En tal sentido observa:

En fecha once de febrero del presente año la defensa del imputado interpuso Recurso de Apelación, argumentando:

“...el Tribunal Aquo, negándole la oportunidad de reinserción social, sin darle un tratamiento criminológico al imputado, siendo esta la única intención del legislador, generándose de esta forma un daño irreversible a mi defendido ... configurándose así la causa de aplicación establecida en el ordinal 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Ahora bien, es precisamente por todas estas razones, que esta defensa considera que se le ha causado un gravamen irreparable a mi defendido, ya que una vez revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, consecuencialmente se reanuda el proceso a fin de ordenar inmediatamente la apertura a juicio oral y público o en su defecto la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos cuyo único resultado sería una sentencia condenatoria colocándolo de esta manera ante la posibilidad de crearle un antecedente penal vitalicio...”.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES

Visto el recurso anterior, el Juzgado Militar de primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en fecha once de febrero de dos mil tres, procedió a emplazar a la representación fiscal a los fines de dar respuesta al Recurso de Apelación.

ADMISIBILIDAD

Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones procede a verificar, sí en el presente recurso están presentes o no las causales de inadmisibilidad establecidas en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar la inadmisibilidad del recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”.

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que la parte recurrente, posee la cualidad para recurrir de la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto, en razón de ser la defensora del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN.

Por otra parte se observa que el recurso fue interpuesto en tiempo hábil de acuerdo a lo previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir dentro de los cinco días siguientes a partir de la fecha de la notificación.

Por último en relación a la impugnabilidad o no de la decisión recurrida, esta Corte de Apelaciones evidencia que el accionante fundamentó su escrito en el Artículo 447 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal, es decir “...las que causen en gravamen irreparable salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código...”, en el caso de marras la defensa del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LÓPEZ BAUDIN, señala: “...que se le ha causado un gravamen irreparable a mi defendido, ya que una vez revocado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, consecuencialmente se reanuda el proceso ... colocándolo de esta manera ante la posibilidad de crearle un antecedente penal vitalicio...”.

En tal sentido considera esta Corte de Apelaciones que el recurso interpuesto está inmerso en los supuestos establecidos en el Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala taxativamente las decisiones que son recurribles; en razón de esto, el presente recurso debe ser admitido por no estar presentes en él las causales de inadmisibilidad previstas en el Artículo 437 Ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la TENIENTE (GN) THANYA LORENA CORTEZ GARRIDO, Defensora del SOLDADO (EJ) ISIDRO ANTONIO LOPEZ BAUDIN, ejercido en contra de la decisión del Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto de fecha cuatro de febrero de dos mil tres, mediante la cual revocó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al mencionado soldado.

Regístrese, publíquese, háganse las participaciones de ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse las mismas al Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Barquisimeto para que sean practicadas.
EL PRESIDENTE,


DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL CANCILLER, EL RELATOR,


JESÚS MARÍA ALARCON HERNÁNDEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (GN) CAPITAN DE NAVÍO


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,


MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,

NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)