REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 Enero de 2004.
Años: 193º y 144º
ASUNTO: KJ01-X-2003-000166
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-005731

La Dra. Astrid Liscano, Juez Segunda de Primera Instancia Penal, en funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal, mediante acta suscrita el 10 de Noviembre de 2.003, se inhibe de conocer de la causa signada con la nomenclatura KP01-S-2003-005731, por encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

Recibido como ha sido el Cuaderno de Incidencias el 17 de Noviembre del año 2003, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la Ponencia al Juez Profesional Titular que con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, este Tribunal Colegiado, antes de emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar sobre la presente incidencia de inhibición, pasa a determinar la competencia para conocer y, al efecto, precisa que el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es del tenor siguiente:

“Artículo 48. La inhibición o recusación de los Jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento de fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasadas a éste las actas a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declarados con lugar la recusación o inhibición.
Las causas no se paralizaran, sino que las actas serán enviadas a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere para continuar con el procedimiento.”


Determinada como ha sido la competencia de la Sala, para conocer de esta incidencia de inhibición, se procede seguidamente a emitir el pronunciamiento a que hubiere lugar y, en tal sentido observa que, la Juez inhibida en el acta de fecha 10 de Noviembre del 2003, cursante al folio 1 del presente asunto, se fundamenta en lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”


Ahora bien, en el acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida se observa que la misma señala que se encuentra incursa en dicha causal por cuanto el abogado Jorge Luis Mogollón introdujo un escrito en el cual señala que la misma se encontraba dilatando el proceso, razón por la cual considera que no debe continuar conociendo del presente asunto, ya que la misma le genera molestia e incomodidad, lo cual a juicio de esta Corte no constituye motivo de inhibición, pues del escrito presentado por el Abog Jorge Luis Mogollón, así como del informe del acta presentada por la juez inhibida no se infiere o subsume en ninguna causal para que pueda ser recusada. Así se declara

Conforme a las consideraciones anteriores y en virtud de no encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual no puede prosperar la inhibición y lo que lo ajustado a derecho en este caso es declarar SIN LUGAR, la inhibición presentada por la Abog. Astrid Liscano en el asunto KP01-S-2003-005731. Así se decide


DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por al Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Control, Dra. Astrid Liscano, por no estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese la presente actuación y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Control, para ser agregado al asunto principal y proceda conforme establece el Código Orgánico Procesal Penal.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a los __13___ días del mes de Enero Dos Mil Cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.-

El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,

Dr. Leonardo López Aponte (Ponente)




La Juez Profesional, El Juez Titular,

Dra. Rosa Virginia Acosta Dr. José Julián García



La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez




ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2003-005731
LLA/*ram.