En el día de hoy, Cinco (5) de Diciembre de Dos Mil Tres (2003), siendo las 10:30 a.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía del Abogado Boris Faderpower, en la siguiente dirección: Urbanización Copacoa, Casa N° CS-15, Calle 15, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, juicio por Ejecución de Hipoteca, intentado por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales, abogados Raúl Grateron y Boris faderpower, inpreabogados N° 20.916 y 47.652 respectivamente, contra el ciudadano Ramón Arturo Ramírez Aranguren, títular de la cedula de identidad N° 6.252.235, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial del inmueble a embargar a la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194 y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Angel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente aceptaron el cargo y juraron cumplir con sus obligaciones. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de acuerdo a lo ordenado en el mandamiento de ejecución procede a realizar el embargo ejecutivo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, constituida por una casa con su respectivo terreno propio, distinguida con el N° CS-15, ubicada en la calle 5 de la Urbanización Copacoa, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de 121,44 Mts², cuyos linderos son: Norte: En línea de 7,085 Mts, con la parcela CS-16; Sur: En línea de 7,085 Mts, con calle Cinco(5); Este: En línea de 17,14 Mts con la parcela CS-16 y Oeste: En 17,14 Mts con la calle transversal Cinco y pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Estado Lara, en fecha: 31-07-00, bajo el N° 29, folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo Sexto. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el EMBARGO EJECUTIVO del inmueble descrito anteriormente, se desposesiona jurídicamente colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el delegado anteriormente identificado. El tribunal deja constancia de que se libro Cartel de Notificación, de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente). Igualmente se libro Oficio N° 605-03, al Registro Inmobiliario Subalterno del Municipio Palavecino, Estado Lara, de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil Venezolano (Vigente), a fin de de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble indicado en el mandamiento de ejecución. Una vez en el lugar se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido inmueble, siendo atendidos por la ciudadana Irene Hernández, títular de la cedula de identidad N° 9.843.062, quien afirmo ser la concuñada del demandado, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado el perito avaluador, procede hacer el avaluó del inmueble embargado anteriormente, valorándolo en la cantidad de Quince Millones de bolívares exactos (Bs. 15.000.000,00). El tribunal deja constancia de que se le adeudan treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) al delegado de la depositaria y al perito avaluador por una (1) hora de labor prestada. Siendo las 10:50 a.m., se ordena el regreso del tribunal a su sede de origen. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Notificada, Irene Hernández (Firma Legible).-Fdo- La Parte Actora, Abogado, Boris Faderpower (Firma Ilegible).-Fdo- El delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito avaluador, Miguel Angel Camacho (Firma ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.