En el día de hoy, Primero (1°) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003), siendo las 2:08 p.m., se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por indicación y compañía de la Abogada Maria Fernanda Alvarado, Inpreabogado N° 55.615, Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, quien asistiendo en este acto a la ciudadana Elsy Violeta Vásquez, títular de la cedula de identidad N° 7.358.303, en la siguiente dirección: calle El matadero, Urbanización Las Acacias, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, Juicio por Calificación de Despido, seguido por la ciudadana Elsy Violeta Vásquez de Acacio, títular de la cedula de identidad N° 7.358.303, contra la Unidad Educativa “Colegio Teresa Carreño, S.R.L.”, para practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designo como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto, C.A., representada en este acto por el ciudadano Guillermo Rodríguez, títular de la cedula de identidad N° 4.730.194, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones y como perito avaluador al ciudadano Miguel Ángel Camacho, títular de la cedula de identidad N° 13.034.936, quien estando presente acepto el cargo y juro cumplir con sus obligaciones. El Tribunal deja constancia de que para el momento de la medida nos hicimos acompañar de una Representante del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, ciudadana Midary castillo de rojas, títular de la cedula de identidad N° 5.575.060, por tratarse de un Colegio, el lugar donde se llevaría a cabo el Embargo Ejecutivo. Una vez en el lugar, se hicieron los toques de Ley, en la puerta del referido “Colegio Teresa Carreño, S.R.L.”, siendo atendidos por la ciudadana Orellana Dudamel Xiomara Coromoto, títular de la cedula de identidad N° 7.426.843, quien manifestó ser Directora Administrativa de la Unidad Educativa, a quien se le notifico de la misión del tribunal. En este estado la parte actora, expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles, es todo”. En este estado el perito avaluador procede hacer el inventario de los bienes señalados por la parte actora, son los siguientes: 1.- Un escritorio fabricado en tablopan, forrado en formica color beige, en regular estado, de tres gavetas laterales, valorándolo prudencialmente en Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00). 2.- Dos (2) sillas giratorias, en tela color azul con base en metal en regular estado, valorado en Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00). 3.- Una base de metal, con tres sillas, en tela de color azul, usado, valorado en Treinta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 35.000,00). 4.- Un escritorio en Tablopan forrado en formica de colores beige, azul y rojo, en regular estado, con una gaveta central sin cilindro, valorado en Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00). 5.- Un archivo fabricado en tablopan de cuatro gavetas, de colores beige y ladrillo en regular estado, valorado en Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00). 6.- un escritorio en tablopan , forrado en formica colores beige y azul y ladrillo, de tres gavetas laterales, muy usada, con gavetas central, valorado en Veinticinco Mil bolívares exactos (Bs. 25.000,00). 7.- Un escaparate de metal color marrón de dos gavetas, muy usado, rayado, valorado en Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 50.000,00). 8.- Sesenta y Un (61) pupitres con base en metal y madera y otros con formica, usados, valorados prudencialmente en Trescientos Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 305.000,00). 9.- Tres (3) Ventiladores de mesa, de color blanco, con base cromada, sin marca, ni modelo, ni serial visible, se ignora su funcionamiento, valorado en Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00). 10- Una maquina para escribir, marca Olivetti, modelo Tekne 3, de color gris, usada, se ignora su funcionamiento, valorada en Cincuenta Mil bolívares exactos (Bs. 50.000,00). 11.- Una mesita pequeña en metal con base en formica en mal estado, color madera, valorado en Diez Mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00). 12.- Un teclado marca Hacer, modelo 6512-TW, Serial N° 9166007B1581N06956500000, monitor IBM, modelo 5813001, serial no tiene y un CPU, marca Hacer, sin Serial, ni modelo y un protector de corriente marca Integra, usado, se ignora su funcionamiento, el CPU, se encuentra desarmado, valorado en Cincuenta Mil bolívares (Bs. 50.000,00). 13.- Una silla giratoria con base en metal y ruedas, tapizada en tela azul en regular estado, valorado en Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000,00). 14.- un radio marca General Electric de color negro, en buen estado, valorado en Veinte Mil bolívares exactos (Bs. 20.000). 15.- Un Filtro-Enfriador de agua marca Norcold, de color azul, con un dispensador, en funcionamiento, con botellón plástico, valorado en Treinta Mil bolívares Exactos (Bs. 30.000,00). 16.- El monto total de lo señalado para ser embargado asciende en la cantidad de Setecientos Setenta y Cinco Mil bolívares exactos (Bs. 775.000,00). El Tribunal deja constancia de que en el interior del inmueble (Colegio Teresa Carreño, S.R.L.), se encontraron once (11) adolescente y un menor de tres (3) meses, a los cuales en ningún momento se le violentaron sus derechos. En este estado se hizo presente el ciudadano Rodríguez Rodríguez Félix Ramón, títular de la cedula de identidad N° 7.319.487, quien manifestó ser el Representante del Colegio, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la Ley, decreta el Embargo Ejecutivo de los bienes señalados por la parte actora, se desposesiona jurídicamente, colocándolo en posesión del delegado de la Depositaria Barquisimeto, C.A., anteriormente identificado. En este estado la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal se sirva a dejar los bienes anteriormente embargados, bajo la guarda y custodia del representante del “Colegio Teresa Carreño”, es todo”. En este estado este Tribunal, acuerda dejar los bienes anteriormente embargados, bajo la guarda y custodia del ciudadano Rodríguez Rodríguez Félix Ramón, títular de la cedula de identidad N° 7.319.487, representante del Colegio Teresa Carreño, quien acepto el cargo con la firma al pie de la presente acta. En este estado, se hizo presente el abogado, José Vicente Sandoval, Inpreabogado N° 23.659, quien asistiendo en este acto al ciudadano Rodríguez Rodríguez Félix Ramón, títular de la cedula de identidad N° 7.319.487, en su condición de representante del Colegio Teresa Carreño, expone: “Ofrezco cancelar a la trabajadora Elsy Violeta Vásquez, la cantidad de Tres Millones Treinta y Seis Mil Cuatrocientos Diecisiete bolívares con Veinte céntimos (Bs. 3.036.417,20), que corresponden al pago de los salarios caídos generados en este juicio y las prestaciones sociales correspondiente a la trabajadora accionante, mas las costas procesales, de la siguiente manera: Cinco (5) cuotas por Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) cada una y una sexta y ultima cuota por Quinientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Veinte céntimos (Bs. 536.417,20), las cuales cancelare por ante la Procuraduría Especial de Trabajadores en el Estado Lara, los días Cinco (05) de cada mes, contados a partir del 05-01-2004, cubriendo con estas cantidades la reclamación de la ciudadana Elsy Vásquez, es todo”. En este estado la ciudadana Elsy Vásquez, con su asistencia antes dicha, expone: “Acepto el ofrecimiento formulado por el Representante de la Unidad Educativa del Colegio Teresa Carreño, en su carácter de Administrador y recibiré conforme las cuotas de pago ofrecida, quedando entendido que el incumplimiento de una de las cuotas aquí establecidas, dará lugar a la ejecución inmediata del respectivo mandamiento, es decir, de retirar los bienes ya embargados, identificados en la presente acta, mas el remanente causado, es todo”. En este estado el Tribunal deja constancia del convenimiento celebrado entre las partes. Siendo las 3:40 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. El tribunal deja constancia que se le cancelaron la cantidad de Treinta Mil bolívares exactos (Bs. 30.000,00) a cada uno (Perito y Depositario), por una (1) hora de labor prestada. Es todo, se leyó y conformes firman.-Fdo- LA JUEZ PROVISORIO, Abogado Gabriela S. Molina González (Firma Ilegible) y sello húmedo.-Fdo- La Demandante, Elsy Violeta Vásquez (Firma Ilegible).-Fdo- La Procuradora del Trabajo, Abogado Maria Fernanda Alvarado (Firma Ilegible).-Fdo- Abogado Asistente, José Vicente Sandoval (Firma Ilegible).-Fdo- Representante-Administrador-Guardador (Firma Ilegible).-Fdo- Representante del Consejo de Protección, Mildary de Rojas (Firma Ilegible).-Fdo- El Delegado de la Depositaria, Guillermo Rodríguez (Firma Ilegible).-Fdo- El Perito Avaluador, Miguel Ángel Camacho (Firma Ilegible).-Fdo- La Secretaria Temporal, T.S.U. Yajaira Lopez (Firma Ilegible) y sello húmedo.