REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Los Rastrojos, 10 de Diciembre de 2003
Años: 193º 144º

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y por cuanto este Tribunal observa que desde el 05-11-2002, fecha en que la parte actora recibió Cuaderno de Medidas, ha transcurrido un lapso de Un (01) año, un (01) mes y cinco (05) días, sin que la parte actora haya ejecutado algún otro acto de procedimiento, por lo que se evidencia que existe un período de estado de inactividad del proceso imputable a las partes, constituyéndose en una falta de interés procesal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha. En consecuencia, se suspende la Medida de Secuestro dictada por este Despacho, en fecha 14-08-2002, ejecutada en fecha 23-10-02. ASI SE DECLARA Archívese el presente expediente y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio.,


Abog. Antonio J. Illarramendi M.

LA SECRETARIA.,



Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.,


Juana Goyo