REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 09/12/2003 , siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en Acta a solicitud del Actor asistido de Abogado, para cumplir el Secuestro de Inmueble, nos atiende el Demandado y se Notificó de la misión del Tribunal. El Juez designa Inventariador y Depositario previa juramentación, el Juez con la asistencia del Inventarior levanta Inventariode bienes del 1 al 48. El Notificado asistido de Abogado conviene en la demanda y da por resuelto el contrato objeto de la misma, haciendo proposición de nuevo contrato de arrendamiento. La Actora asistida de Abog., acepta el convenimiento. El Tribunal visto el convenimiento suspende la medida y devuelve la Comisión, regresa a su sede siendo las 5:30 pm., dejando constancia que la medida se efectuó en 4 horas, y se canceló la suma de 120.000Bs., a Perito y Depositario, a razón de 30.000 Bs., por hora o fracción. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.