REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: MARIA LUCILA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.633.476, con domicilio procesal en la calle 26 entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 3, oficina 34, de esta ciudad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JORGE LUIS MEZA y JUAN CARLOS TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.861 y 44.701, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRIDA: JOSE TADEO ABCHE MORON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.244, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA NULIDAD FUNCIONARIAL.

Visto que el presente Recurso fue admitido y sustanciado por la Ley del Estatuto de la Función Publica, consecuencialmente debe ser sentenciado de conformidad con lo previsto en la misma y, en tal sentido el presente fallo será dictado sin narrativa, en consecuencia este Juzgador en la oportunidad legal para dictar sentencia pasa a hacerlo en los siguiente términos:
En fecha 11/08/2003, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual se estableció los limites en que quedo trabada la litis, solicitando la parte actora la nulidad de los actos de remoción y retiro por violaciones al debido proceso, falso supuesto de hecho y desviación de poder; por su parte la representación municipal alegó la caducidad de la acción y en segundo lugar que los actos son producto de una reestructuración cuyo procedimiento fue llevado en debida forma.

Por otro lado, el día 07/11/2003, fecha en la cual este Juzgador en atención a lo establecido por el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública se reservo un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes, para el dictado del dispositivo del fallo, lo cual tuvo lugar en fecha 19/11/2003, dejando este Juzgador establecido en el acta lo siguiente:

“En día diecinueve (19) de noviembre del año dos mil tres, siendo la oportunidad fijada para dictar el dispositivo del fallo, en el expediente Nro. 7306, seguido por MARIA LUCIA VERDE, en contra del MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, este Tribunal pasa a hacerlo, declarando SIN LUGAR el presente recurso y, fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para el dictado del correspondiente fallo, y así se decide…”

Ahora bien, para decidir este Tribunal observa que entre la fecha definitiva de remoción la cual se evidencia de la notificación que fue acompañada en original por la recurrente junto con los demás recaudos, no aparece firma de la recurrente y a tenor de consolidada doctrina de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se presume la notificación en la fecha del acto, lo que ocurrió el 26/4/2002 y dado que la demanda se interpuso el 01/11/2002, es notorio que entre ambas fecha transcurrió el lapso de caducidad de tres meses que le correspondía a la recurrente, en atención a lo establecido por el artículo 145 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y, como consecuencia debe este tribunal debe declarar SIN LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto, y así se decide.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso intentado por MARIA LUCILA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.633.476, con domicilio procesal en la calle 26 entre 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 3, oficina 34, de esta ciudad, por intermedio de sus apoderados judiciales JORGE LUIS MEZA y JUAN CARLOS TORREALBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.861 y 44.701, respectivamente, en contra del MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA, representado por JOSE TADEO ABCHE MORON, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.244, en su condición de Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara; por haber operado la caducidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 145 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández.
La Secretaria,

Abog. Lisbeth Vásquez González.
Publicada en su fecha a las 11:15 a.m.
La Secretaria,