REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana TERSY JOSEFINA RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.703.811, en su carácter de madre de la niña TERSVIC LUCIANNY GUERREIRO RENGIFO, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para suscribir recibos y finiquitos en representación de su hija, exigidos por la compañía aseguradora "Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A."; quedantes del De Cujus VÍCTOR MANUEL GUERREIRO GIMÉNEZ, quien falleciera ab intestato el 28 de Julio de 2001, y fuera titular de la cédula de identidad N° 7.384.338.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, esta Juzgadora encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana TERSY JOSEFINA RENGIFO, antes identificada, para que suscriba recibos y finiquitos exigidos por la compañía aseguradora "Seguros Caracas de Liberty Mutual, C.A."; quedantes del De Cujus VÍCTOR MANUEL GUERREIRO GIMÉNEZ; beneficio correspondiente a la niña TERSVIC LUCIANNY GUERREIRO RENGIFO, ya identificadas.
Con el fin de asegurar los derechos que tales operaciones causen, se dispone que los mismos sean entregados a la autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte acorde a los intereses de la niña beneficiaria.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 4 de Diciembre de 2003. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA TEMP.,
Dra. MARÍA ÁLVAREZ LUCENA.
Abog. CONSUELO VÁSQUEZ M.
MCAL/hnm.
Asunto KH07-S-2002-000163
Bienes.
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