REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

ASUNTO : KP02-Z-2003-003711
DEMANDANTE: GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.184.757.

DEMANDADO: JOSE DE JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.556.865.

HIJOS: VICTOR JOHAN y ANGEL EDUARDO, de 09 y 08 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 27 de Octubre del 2.003, la ciudadana GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ CONTRAMAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.184.756, asistida por el abogado Pedro Adrian Santeliz, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.310, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JOSE DE JESUS NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.556.865, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres VICTOR JOHAN y ANGEL EDUARDO, de 09 y 08 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 03 al 05).
En fecha 10 de Noviembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06)
Riela al folio 13 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Publico de este Estado.
En fecha 03 de Diciembre del 2003, comparece el ciudadano JOSE DE JESUS NIEVES, ya identificado en autos, asistido por la abogado en ejercicio Graciela Briceño inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.309 a darse por citado. (Folio 14).
En fecha 09 de Diciembre del 2003, el ciudadano JOSE DE JESUS NIEVES, asistido de la abogado Graciela Briceño, presenta escrito de contestación de la demanda (Folio 15 y 16).
En fecha 18 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DE JESUS NIEVES y GREGORIA JOSEFINA HENRIQUEZ CONTRAMAESTRE, ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua del Estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1.992, según acta cursante bajo N° 77. Los niños VICTOR JOHAN y ANGEL EDUARDO, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la pensión de alimentos, el padre se compromete a suministrar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000°°) semanales, o sea OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000°°) mensuales, así como los demás gastos de medicinas, médico, vestidos, gastos decembrinos, (estrenos) educación, (útiles escolares) deportes, y cultura serán cubiertos en la totalidad por el padre. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un régimen de visitas libre y abierto para que le padre pueda visitar a sus hijos con frecuencia, teniendo siempre en cuenta el horario y las actividades escolares y complementaria de los niños, así como las labores cotidianas de la cónyuge. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,


Abog. MARIELITA IDROGO.
CEMA/MI/olga.