REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 27 de Octubre de 2.003, el ciudadano MARCOS ANTONIO YÉPEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.605.991 y de este domicilio, asistido por la abogado Luisev Guédez Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 61.138, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MARTHA CECILIA DORANTE OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.557.919 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija de nombre ANDREA CECILIA YEPEZ DORANTE de seis (06) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de la hija. Admitida la solicitud en fecha 29 de Octubre de 2.003 (F.09), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 12 de Noviembre de 2.003 (Folio 13). En fecha 17 de Noviembre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 16). La Fiscal consignó escrito en fecha 02 de Diciembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 17).---------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 17 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos MARCOS ANTONIO YÉPEZ RIVERO y MARTHA CECILIA DORANTE OROPEZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral de l Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 22 de Abril de 1.995, bajo el N° 201 folio 301 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1995. La niña ANDREA CECILIA continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hija la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) mensuales, que el padre continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 0410-0004-07-004-415415-5 del Banco Casa Propia. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares de la niña los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hija todos los días de la semana, siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 3er día del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.
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