REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDCIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 14 de Octubre de 2.003, la ciudadana MARÍA ANTONIA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.328.036 y de este domicilio, asistido por el abogado Rafael Eduardo Alvarado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.751, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO FERREIRA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.868.979 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre CARLOS MANUEL FERREIRA MUJICA de catorce (14) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 21 de Octubre de 2.003 (F.28), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 04 de Noviembre de 2.003 (Folio 32). En fecha 07 de Noviembre de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 33). La Fiscal consignó escrito en fecha 02 de Diciembre de 2003, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 34).-------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -------------------------------------------------------------------------------ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 34 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO FERREIRA FERREIRA y MARÍA ANTONIA MUJICA COLMENÁREZ, ante la Alcaldía Del Municipio Catedral, Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1.978, bajo el N° 521 folio 186 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1978. El adolescente Carlos Manuel continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, que el padre continuará depositando en la cuenta de ahorros N° 004-414887-6 a nombre del adolescente en el Banco Casa Propia. Los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, servicios odontológicos, festividades decembrinas y útiles escolares del adolescente los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los fines de semana, pudiendo pernoctar en la casa del padre el día sábado; debiendo ser entregado el adolescente en el hogar materno los domingos. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 3er día del mes de Diciembre del año Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Consuelo Vásquez Mariño,
MAL/CVM/alma.