REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Por recibida la solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos MARGORIE DEL CARMEN GUERRERO ARROYO y ALI EDUARDO CORNIELES ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 13.921.586 y 16.138.857 respectivamente, asistidos por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita bajo el Inpre-Abogado Nº 77.565; de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de ANGELO EDUARDO, de 1 año de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 5, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) La patria potestad de nuestro hijo será ejercida por ambos padre y la guarda la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre nosotros.-
2º) La pensión de alimentos que suministrará el padre del niño es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES QUINCENALES (60.000,00), que deberá entregar el padre a la madre previo acuse de recibo. Lo demás gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños será cubierto por ambos padres en partes iguales (50% cada uno).
3º) El padre buscará al niño en el hogar materno los sábados de 9:00 a.m y lo regresará a 3:00 p.m aproximadamente. Las vacaciones del niño serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos MARGORIE DEL CARMEN GUERRERO ARROYO y ALI EDUARDO CORNIELES ALVARADO, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2003-003880
EOT/ joa.-
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