REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Visto el acuerdo suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ESCALONA DE PEREZ y EDUAR GUSTAVO PEREZ LEDEZMA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.787.991 y 11.788.731, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos EDUARD GUSTAVO y KARLA ANDREINA donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES SEMANALES EN EFECTIVO (Bs. 30.000,00), que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, deportivos y recreativos, serán cubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite sus hijos.
CUARTO: En el mes de diciembre, el padre cubrirá las necesidades de ropa, calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LEIDA DEL CARMEN ESCALONA DE PEREZ y EDUAR GUSTAVO PEREZ LEDEZMA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Diciembre del dos mil tres.

La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena
La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2003-004145
MAL/ joa.-