REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el convenimiento suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos INES MARAGARITA MENDEZ y OMAR EUSEBIO BONILLA, cédula de identidad N° 7.307.898 Y 7.330.746 y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de sus hijos OMAR JESÚS y MARÍA FABIOLA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cada quince días, a quienes buscará en ele hogar materno el día domingo, desde las 9:00 am. a regresándolos el mismo día a las 7:00 pm.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos INES MARAGARITA MENDEZ y OMAR EUSEBIO BONILLA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días de Diciembre del 2003.
La Juez de Juicio N° 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario
ASUNTO : KP02-Z-2003-004144
EOT/ joa.-
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