REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento del niño FRANKLIN DAVID MOTA ROSILLO, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 1483 del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, se incurrió en la siguiente omisión : el estado civil de la madre del prenombrado niño como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA” y los datos del padre FRANKLIN ANTONIO MOTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.409.515, casado, con el mismo domicilio, de profesión operador de radio. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y las fotocopias de las cedulas de identidad de los padres y el acta de matrimonio de los progenitores, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil como “CASADA” y los datos del padre FRANKLIN ANTONIO MOTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-7.409.515, casado, con el mismo domicilio, de profesión operador de radio.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño FRANKLIN DAVID MOTA ROSILLO. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Dra MARIA ALVAREZ LUCENA
La Secretaria,
Exp. N° KP02-S-2003-009914
MAL/ mlp
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