REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009300
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana MIRAIMA BEATRIZ SALON, venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 16.002.453, asistida en este acto por el Consejero de de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Urdaneta, en la cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la partida de nacimiento de la niña YENNY BEATRIZ, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y ante el Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 6364, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2003, en virtud de que se omitieron los datos del padre los cuales son los siguientes: ciudadano “YANDY HONORIO ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.430 y de estado Civil Casado”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar los datos del padre como “YANDY HONORIO ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.430 y de estado Civil Casado”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña YENNY BEATRIZ, asentando correctamente los datos del padre como . “YANDY HONORIO ALVAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.441.430 y de estado Civil Casado”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. María Alvarez Lucena.

La Secretaria,

MAL/carlos.