REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003771
DEMANDANTE: ERVIL JOSE FRANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 639.821
DEMANDADA: YOLANDA COROMOTO SEGUERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.352.087
HIJO: ERVIL ALEXANDER, de 15 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 30 de Octubre del 2.003, el ciudadano ERVIL JOSE FRANCO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 639.821, asistido por la abogada Juana Esperanza Gil, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 102.150, solicitó el divorcio basado, en el Artículo 185 -A del Código Civil, contra la ciudadana YOLANDA COROMOTO SEGUERA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.352.087, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre ERVIL ALEXANDER, de 15 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. Folios (02 y 03).
En fecha 05 de Noviembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04)
Riela al folio 07 boleta de notificación, debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público.
En fecha 14 de Noviembre de 2003, la ciudadana YOLANDA SEGUERA GUEDEZ, se da por citada. (Folio 08).
En fecha 19 de Noviembre de 2003, la ciudadana YOLANDA SEGUERA GUEDEZ, asistida de abogado, y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la misma la contesta. (Folio 09)
En fecha 08 de Diciembre de 2003, la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, manifiesta no hacer oposición a la solicitud. (Folio 10)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ERVIL JOSE FRANCO VIVAS y YOLANDA COROMOTO SEGUERA GUEDEZ, ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 03 de Febrero de 1.994, según el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante al año 1.994. El adolescente ERVIL ALEXANDER, permanecerá bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. En relación a la Pensión de alimento el padre ofrece a su hijo la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000°°) mensuales. Igualmente asume los gastos extras, como medicinas, estudios, vestimenta, entre otros que requiera el adolescente. En lo que respecta al Régimen de Visita, el padre podrá visitar a su hijo en horas adecuadas, previa notificación a la madre, en el domicilio que ella elija, igualmente podrá llevarse consigo al adolescente fuera del domicilio por el tiempo que acuerden ambos progenitores. Liquídese a la comunidad conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos Mil Tres (2003). Años: 193° y 144°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO La Secretaria,


Dra. MARIELITA IDROGO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria,

Dra. MARIELITA IDROGO.

CEMA/MI/olga.