REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la ciudadana BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en la cual solicita se corrija el único error existente en la partida de nacimiento de la adolescente RICHARD EDUARDO BASTIDAS HIDALGO, quien fué inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 339 del libro de nacimientos llevado durante el año 1987, se incurrió en un error : de asentar el N° de cedula de identidad de la madre del precitado adolescente como “7.333.471” siendo lo correcto “7.333.477”. Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del adolescente, emanada de la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y la fotocopia de la cedula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el N° de cedula de la madre como “7.333.477” En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente RICHARD EDUARDO BASTIDAS HIDALGO. A tal fin remítase a la Jefatura civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al once días del mes de Diciembre del año dos mil tres. Años: 193 de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Exp. N° KP02-S-2003-009783
EOT/ mlp