REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YOHANNY MARGOTH PEROZA MORENO y GUSTAVO ANDRES CORTEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.059.091 y 14.826.201 de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MICHELLE ANDRELISS CORTEZ PEROZA, de 3 meses de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
PRIMERO: El padre de la precitada niña, se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.50.000,00), los cuales serán entregados en dinero efectivo a la madre .
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YOHANNY MARGOTH PEROZA MORENO y GUSTAVO ANDRES CORTEZ , en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Julio del dos mil tres. Años: 193° y 144°.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario

Exp. N° KP02-Z-2003-004120
Homologación de Alimentos
EOT/mlp.-