REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º

Visto el acuerdo suscrito por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos DIANA CORRO y EIGLER COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad N° 16.770.276 y 7.405.531, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Visita en beneficio de sus hijos EIGLER JOSUE, DYGLER JHOZARETH Y LOURDES MARINA COLMENAREZ CORRO, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos cualquier día de la semana, dependiendo de su disponibilidad en el trabajo, en un horario que no interfiera con las actividades escolares de estos, previa comunicación con la madre.
SEGUNDO: Las vacaciones de Semana Santa y carnavales, serán alternadas.
TERCERO: Las vacaciones escolares de fin de año serán compartidas previo acuerdo entre las partes.
CUARTO: Los días festivos de 24 y 31, serán alternados, previo acuerdo entre los padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA CORRO y EIGLER COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Diciembre del 2003.


La Juez de Juicio N° 1


Abog. María Alvarez Lucena La Secretaria
ASUNTO : KP02-Z-2003-003783
MAL/ joa.-