REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 01 de diciembre de 2003
193º y 144º


Asunto N° KP02-S-2003-009076
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento del niño DIXON JOSE MANZANILLA , quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, en el año 2003, quedando anotada bajo el N° 314, en virtud de que se incurrió PRIMERO: colocar el nombre del padre como “DARLY” siendo lo correcto “DAILY” con “I” SEGUNDO: La cedula del padre como “V-7.304.298” siendo lo correcto “V-7.304.294”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño emitida por Jefatura Civil de la Parroquia la Catedral del Estado Lara, se evidencia que se coloco PRIMERO: El nombre del padre como “DARLY” con “R” siendo lo correcto “DAILY” con “I”. SEGUNDO: Se coloco la cedula del padre como “V-7.304.298” siendo lo correcto “V-7.304.294”. En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño DIXON JOSE MANZANILLA. PRIMERO: El nombre del padre como “DARLY” con “R” siendo lo correcto “DAILY” CON “I”. SEGUNDO: Se coloco la cedula del padre como “V-7.304.298” siendo lo correcto “V-7.304.294
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los primeros días del mes de diciembre del año dos mil tres. Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2


Dra Erlinda Oropeza Torres La Secretaria