REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil tres
193º y 144º
ASUNTO : KP02-S-2003-009052
Vistos el escrito que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la Abogado ABDA REVILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.056, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YERLIS ESTHER CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.657.785, quien actúa en representación de la niña CLAUDIA NATHALY, luego de revisarla cuidadosamente, la admite y procede a declinar la competencia para conocer y decidirla en un Tribunal de la Jurisdicción Civil Ordinaria, en razón que aún cuando es cierto que existe la presencia de una niña según consta de partida de nacimiento cursante al folio 9 de este expediente, no es menos cierto que la niña CLAUDIA NATHALY, al ser hija del De Cujus CLAUDIO GRARDO MORENO, dada la naturaleza declarativa de la solicitud que pretende la solicitante ventilar ante este Tribunal, siendo derivada de actos entre mayores, no le es dado a este Despacho conocer la misma, por no encontrarse la mencionada solicitud dentro de las causas que debe esta Sentenciadora conocer según lo establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social en fecha 17 de Mayo del 2001 reafirmó que la competencia de este Tribunal está establecida para el caso en que los niños y/o adolescentes sean sujetos pasivos de la acción. Dicha Jurisprudencia asentó:
“Tal amplitud de protección judicial de niños y adolescentes no puede ser interpretada en el sentido de que en todo proceso en que tenga interés un niño o un adolescente deba conocer la Sala de Juicio. Un error en cuanto al alcance y sentido de la ley respecto a la competencia de los tribunales especializados, podría ocasionar el colapso de éstos en perjuicio de las personas a quienes se debe tutelar. Así, en el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc.), la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demanda contra niños o adolescentes. La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno u otros conjuntamente con adultos; o implícita cuando ésta condición de sujeto pasivo o con interés en la relación procesal aparezca indirectamente de los autos”.

Por los motivos anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina la competencia en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para su conocimiento, sustanciación y decisión. Remítase el expediente.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

Dra. Erlinda Oropeza Torres
EL SECRETARIO,


EOT/Jake.-