REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Diciembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000216

Corresponde a este tribunal de Control No 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, fundamentar la Detención Judicial Preventiva de Libertad dictada en la audiencia celebrada en fecha 04-12-2003, en contra del adolescente identidad omitida, en donde se declaró con lugar la Calificación de Flagrancia y se siga por el procedimiento abreviado, este tribunal para decidir observa :
Inició la investigación la Fiscalía 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 02 de Diciembre al tener conocimiento del procedimiento levantado por los funcionarios policiales Expedito Ramones y Guillermo Mendoza de la Brigada de Apoyo y Servicios, Puesto Policial Barrio Nuevo de las Fuerzas Armadas Policiales Estado Lara quienes fueron comisionados por el Cabo Primero Ramón Arias, para trasladarse hasta la calle 61 entre carreras 18 y 19, a verificar la muerte de un ciudadano muerto en la vía pública, según reporte recibido de la linea de emergencia 171, acto seguido fueron abordados por un grupo de ciudadanos, quienes tenían sometido a un presunto delincuente dentro de la residencia signada con el número 18-15, procediendo a darle protección al ciudadano sometido, ya que es te se encontraba atado con un mecate, notoriamente golpeado y en ropa interior y la multitud enardecida pretendía lincharlo ya que este ciudadano en compañía de otra persona que logró darse la fuga habían accionado unas armas de fuego en contra de dos ciudadanos Jorge Luis Torreralba Castillo y Francisco José Torrealba Castillo, y el ciudadano Vivas Suescun Carlos Altuve hizo entrega a los funcionarios policiales del arma de fuego marca Smith Wesson, calibre 32, sin pavón, cacha de madera, serial de caha 712030, serial tambor 16733, mod 30, sin balas, incautada al sujeto detenido, quedando identificado la persona aprehendida en ses momento, como identidad omitida, quien es adolescente.
Recibidas las actuaciones por este tribunal en fecha 02-12-2003, en fecha 04-12-2003, se realizó la audiencia a fin de que la representación fiscal expusiera la circunstancias de la aprehensión de que fue objeto el adolescente identidad omitida y al efecto al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho la Fiscala 19, considera que el referido adolescente es responsable de los delitos de Homicidio Calificado, en grado de cooperador inmediato, Lesiones Personales Agravadas, en grado de cooperador inmediato, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 408 y 83, 415,420 y 83, 460 y 278 todos del Código Penal, solicita que se declare con lugar la flagrancia y se continúe la cusa por el procedimiento abreviado y se decrete la detención judicial preventiva de libertad, en esta audiencai el adolescente estuvo asistido de la Defensora Pública de Adolescentes abogada Cecilia Galíndez.
Ahora bien de acuerdo al acta policial levantada por los funcionarios policiales Expedito Ramones y Guillermo Mendoza se observa que dos personas entraron a una residencia y una de ellas logró darse la fuga y una de ellas fue aprehendida por los ciudadanos José Hermenegildo Torrealba Castillo y Francisco Antonio Torrealba Leal, además que en el hecho fue incautada un arma de fuego y por otra parte se expresa el ingreso de dos personas en el Hospital Antonio María Pineda, quienes quedaron identificadas como JORGE LUIS TORREALBA CASTILLO Y FRANCISCO JOSÉ TORREALBA CASTILLO, este último fallecido, es evidente que ante estas circunstancias facticas se está en presencia de una situación de Flagrancia y están llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal, por lo que se declara con lugar la Flagrancia y se ordena que se siga la causa por el procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en elartículo 372 ejusdem, se ordena remitir las actuaciones al Juez Profesional de Juicio para la celabración del Juicio Oral y Privado del Adolescente, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de cooperador, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 408, 83, 415,420 460 y 278 del Código Penal.
En relación a la Detención Judicial Preventiva de Libertad, este tribunal considera que se está en presencia de delitos cuyas acciones no están prescritas y existen fundados elementos de convicción en contra del adolescente en base a lo señalados en la declaratoria con lugar de la Flagrancia y existe riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso temor fundado de obstaculización de pruebas y peligro para las victimas del hecho, denunciantes y testigos.

DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la Flagrancia , se siga la causa por el procedimiento abreviado por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Organico Procesal Penal y se decreta la Detención Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente identidad omitida por estar llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Organico Procesal Penal y 581 de la Ley Organcia para Protección del Niño y el Adolescente, por los delitos de Homicidio Calificado, Lesiones personales Agravadas. Robo Agravado y Porte Ilicito de Arma de Fuego |


El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias