REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003166
Por cuanto ha tracurrido el lapso de siete meses de suspensión del proceso de la presente causa seguida al adolescente identidad omitida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a fin de proceder a decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 568 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, este tribunal para decidir observa:
Primero:En fecha 11 de abril del 2003 en audiencia de conciliación celebrada ante el tribunal de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes se acordó suspender el proceso por el lapso de siete (7) meses para el cumplimiento de las obligaciones señaladas por la representación fiscal, que por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal iniciara la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del adolescente identidad omitida.
Segundo: Trascurrido dicho lapso se observa que durante dicha suspensión del proceso el referido adolescente cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas con la finalidad educativa que tienen las mismas y en este sentido debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en favor del adolescente y así se decide.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por haber cumplido las obligaciones en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolesdente por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Notifíquese al adolescente , a la Defensa y a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público.
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias